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  • Competencia advierte a las eléctricas que no pueden subir el precio de la factura de la luz por el apagón

    » Diario Cordoba

    Fecha: 23/06/2025 10:31

    Las compañías eléctricas no pueden subir el precio de la factura de la luz por los sobrecostes del apagón. Así lo ha reiterado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en una resolución en la que afirma que las empresas no pueden cambiar el precio de los contratos de electricidad a precio fijo con el consumidor por el incremento de los costes tras el incidente del cero energético. Y, de hecho, anima a los consumidores a denunciar en los tribunales cualquier cambio de precio de sus contratos por el cero energético. Desde el 28 de abril, Red Eléctrica opera el sistema eléctrico en lo que ha denominado como 'modo reforzado', que supone tener a su disposición más centrales convencionales (ciclos combinados, nucleares o centrales de carbón) de las habituales para poder utilizarlas ante cualquier desequilibrio que se pueda producir en el sistema eléctrico. Esto se traduce en la práctica diaria en un incremento de los costes de los servicios de ajuste, que afectan directamente al precio final de la electricidad. El precio de la energía es uno de los tres principales componentes de la factura de la luz (junto a los costes regulados y los impuestos). La mayoría de consumidores del mercado libre (casi 22 millones) están sujetos a precios fijos, que establece la comercializadora de forma anual en función de las previsiones de precio del mercado de la electricidad. Pero esas previsiones no contaban con el modo reforzado de operación de Red Eléctrica elevaría los precios del mercado. Por tanto, las comercializadoras se quejan ahora de tener que asumir unos costes que antes no existían. Y de ahí que "alguna comercializadora" haya planteado a la CNMC la posibilidad de modificar las condiciones de sus contratos para "trasladar al consumidor el incremento de esos costes", según explica el 'superregulador'. Pero el organismo que preside Cani Fernández descarta esta posibilidad. "Cualquier modificación de un contrato a precio fijo, más allá de la que corresponda a una variación prevista de los componentes regulados de la factura, no sería acorde a las cláusulas del contrato", defiende la CNMC en una resolución del 16 de junio publicada este lunes. "El coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema no puede considerarse un componente regulado y, por tanto, en este tipo de contratos a precio fijo, el traslado de posibles incrementos al consumidor de este término antes de la finalización o prórroga del contrato no es acorde al mismo", añade. Pero no solo eso. La CNMC anima a los consumidores a dirigirse a "los Juzgados o Tribunales del lugar donde se ubique el suministro" en caso de que se encuentren con cambios en su contrato motivados por el apagón o acudan al "sistema alternativo de resolución de conflictos, que debe ser ofrecido por las comercializadoras". Además, recuerda que todas las facturas deben incluir un código QR con el que se puede acceder al comparador de ofertas de la CNMC y comparar la propia factura con otras opciones disponibles.

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