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  • Acuerdo conciliatorio en caso de lavado: más de 16 millones de pesos pasarán a entidades de bien público

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 23/06/2025 07:58

    En Salta, dos instituciones de bien público recibieron más de 16 millones de pesos, producto del acuerdo de conciliación al que arribó el Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal con la defensa de una imputada por lavado a cambio de la extinción de la acción penal. Como consecuencia, el Centro Eclesial El Alfarcito, ubicado en Rosario de Lerma, y la ONG Fundación Cultura Nativa, del Chaco Salteño, recibieron los fondos, que se destinarán a asistir a los pobladores de ambas regiones. En una primera etapa del proceso, el transportista Roberto Ibarra fue detenido con poco más de seis kilos de cocaína durante un procedimiento de control de la Gendarmería Nacional, en julio de 2023, en la ruta 34. En noviembre de aquel año Ibarra fue condenado a 4 años y 4 meses de prisión en un acuerdo de juicio abreviado homologado por el juez federal de garantías Julio Bavio. La investigación del caso tuvo secuelas. Las tareas de campo e inteligencia criminal permitieron identificar a otro eslabón de la cadena de tráfico, Patricia Aparicio, a quien el transportista contactó y visitó en Santa antes de hacerse de la droga. A los investigadores les llamaron la atención las alusiones a importantes sumas de dinero que ambos realizaban en sus conversaciones. A raíz de ello, la Fiscalía ordenó profundizar la pesquisa, pues las evidencias colocaban a la mujer en un nivel superior al transportista en la organización. La casa de Aparicio fue allanada y ella fue detenida. En el procedimiento se secuestraron 7.002.381 de pesos y 16.500 dólares, lo cual, según expuso el Ministerio Público Fiscal (MPF), constituyó una evidencia clara de su rol. La mujer fue imputada por lavado de activos. Posteriormente, prevalecieron en el trámite del caso las disposiciones promovidas por el artículo 22 del Código Procesal Penal Federal, que insta a los jueces y a los fiscales a procurar las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre los protagonistas del conflicto y a la paz social. La Fiscalía puso de relieve que este paradigma “mejora las posibilidades de calidad en la respuesta estatal, pautando como idea rectora la solución de conflictos” y marcó que “ello se logra a través de la autorización de criterios para la disposición de la acción penal pública por parte del Ministerio Público Fiscal, “tantas veces reclamados para brindar respuestas menos violentas y de mejor calidad”. En función de ello, consideró viable aplicar el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal, que establece que se “pueden realizar acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas”, entre otros supuestos. El MPF indicó que esa norma procesal se relaciona con lo dispuesto por el artículo 59 inciso 6 del Código Penal, que prevé como causa de extinción de la acción la “conciliación o reparación integral del perjuicio”. La Fiscalía promovió la solución al entender que “se condice con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, no resultando ilegítimo o ilegal”; por el principio “pro homine” (una regla de interpretación que establece que debe aplicarse la norma o interpretación más favorable entre las de posible aplicación) y el uso del derecho penal como “ultima ratio”. Asimismo, dejó sentado que todo lo actuado encuentra correlación con los lineamientos estipulados mediante las resoluciones PGN 97/2009 y 13/2019. Bajo esas premisas, acordó con la defensa el abandono por parte de Aparicio de la mitad de los valores secuestrados, una suma que ascendió a $8.510.461, en el caso del dinero en pesos, con el rendimiento por su depósito en plazo fijo, más la mitad de los dólares (US$ 8.250) para destinarlos a fines sociales.

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