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» Comercio y Justicia
Fecha: 23/06/2025 07:51
El Juzgado 5ª de Familia de Córdoba resolvió admitir la excepción de cosa juzgada interpuesta por el demandado en una causa de divorcio, en razón de que ya existía sentencia previa dictada entre las mismas partes en la provincia de Buenos Aires, la cual se encontraba inscripta en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. La jueza Susana María Squizzato, a cargo del juzgado, consideró que el proceso iniciado por la actora resultaba inoficioso al verificarse la identidad de sujetos, objeto y causa con la resolución dictada en otra jurisdicción, lo cual privaba de efectos al nuevo pedido de disolución del vínculo. La actora había promovido demanda de divorcio unilateral contra su esposo, señalando como último domicilio conyugal la ciudad de Córdoba. No obstante, el demandado planteó las excepciones de cosa juzgada e incompetencia territorial, argumentando que ya existía sentencia de divorcio dictada el 2 de octubre de 2023 por el Juzgado Nacional en lo Civil n.° 84 de Buenos Aires, debidamente inscripta en el acta matrimonial. Además, indicó que el último domicilio conyugal fue en Buenos Aires, y contestó la demanda de manera subsidiaria. Por su parte, la mujer rechazó las excepciones, afirmando que el último domicilio conyugal había sido en la ciudad de Saldán, Córdoba. Al resolver, la jueza Squizzato examinó la excepción planteada bajo el principio del non bis in ídem, indicando que “entre las excepciones de ley se verifica la de cosa juzgada como una forma de materializar la garantía constitucional del non bis in ídem y es susceptible de ser alegada en cualquier estado y aun en cualquier grado del juicio”. Subrayó que permitir la coexistencia de decisiones judiciales vigentes sobre los mismos sujetos, objeto y causa socava la seguridad jurídica y la legitimidad del sistema jurisdiccional. A su vez, citó doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que sostiene que “si fuera dable reabrir los debates judiciales indefinidamente se crearía un estado de zozobra en la comunidad”, agregando que las sentencias deben brindar seguridad y ser utilizadas en la vida social como un bien inatacable. Riesgo
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