22/06/2025 19:32
22/06/2025 19:32
22/06/2025 19:32
22/06/2025 19:32
22/06/2025 19:32
22/06/2025 19:30
22/06/2025 19:30
22/06/2025 19:30
22/06/2025 19:30
22/06/2025 19:30
Gualeguaychu » El Dia
Fecha: 22/06/2025 14:33
La prisión domiciliaria de Cristina Fernández de Kirchner, tras la confirmación de su condena, reabrió el debate público sobre el alcance, los criterios y el sentido de esta modalidad de cumplimiento penal. Más allá de su carácter simbólico y político, el caso de la expresidenta pone sobre la mesa una pregunta clave: ¿Qué implica cumplir una condena en el hogar, en lugar de una unidad penitenciaria, una jefatura o una alcaldía y bajo qué condiciones puede otorgarse ese beneficio? En Gualeguaychú, 28 personas están actualmente bajo el régimen de prisión preventiva domiciliaria, lo que es una medida que se toma mientras de desarrolla el proceso penal, cuando la causa se encuentra en trámite. Así lo confirmó Luis Báez, jefe de la Policía Departamental Gualeguaychú, quien indicó que los detenidos están distribuidos en las jurisdicciones de las comisarías Primera, Segunda, Tercera, Quinta, Sexta, Octava y Novena. Según explicó el funcionario, la cifra se ha mantenido estable durante el último año. La decisión de otorgar una prisión domiciliaria depende exclusivamente del Juez de Garantías, conforme a lo que establece el artículo 349 del Código Procesal Penal. En ese sentido, también es el Juez quien evalúa los criterios legales y médicos. Respecto a los controles del cumplimiento de la prisión, Báez detalló que están a cargo de la Policía en cada jurisdicción: “Las visitas son mínimo dos por día, las cuales quedan asentadas en un libro de registro. Si al momento del control, la persona no está en el domicilio, se informa a la Fiscalía y por lo general el Juez de Garantías dispone la detención del preso”. En cuanto al perfil delictivo de quienes acceden al beneficio, destacó que se trata, en su mayoría, de delitos contra la propiedad, como robos o hurtos simples, en varios casos con antecedentes reiterativos. Puede interesarte Prisión domiciliaria con condena firme En cuanto a los requisitos jurídicos necesarios para que una prisión domiciliaria sea concedida, Ahora ElDía habló con Martín Scattini, Fiscal de Ejecución Penal (la autoridad que decide sobre la condena, una vez que está firme): “La prisión domiciliaria no se le da a todas las personas. Es una facultad del Juez en función de cada caso en particular, teniendo en cuenta si se cumplimentan las cuestiones fácticas y jurídicas para poder hacer lugar a ese tipo de medida. No es una concesión en beneficio de la persona que está condenada, sino que tiene que ver con otras cuestiones, como por ejemplo la edad o la salud”. En cuanto a los criterios, Scattini enumeró cinco supuestos que son tenidos en cuenta a la hora de evaluar el beneficio: Cuando hay una persona enferma y esa privación de libertad en un establecimiento penitenciario no puede tratar esa dolencia, o el hecho de estar alojado allí pueda agravar su patología (por malas condiciones de salubridad, de higiene, de alimentación). Cuando existe una discapacidad: desde el punto de vista constitucional y convencional, se interpreta que la condena en el establecimiento penitenciario significa un trato cruel, inhumano y degradante. Cuando una mujer está embarazada puede solicitar la prisión domiciliaria Cuando la persona condenada tiene un niño menor de cinco años (con excepciones) o una persona discapacitada a su cargo. Cuando una persona tiene más de 70 años. “La ejecución de esa pena privativa de libertad, y las circunstancias de la domiciliaria dependen de la interpretación que hagan de la norma los Superiores Tribunales de cada jurisdicción provincial del artículo 10 del Código Penal, o el artículo 32 de la ley 24.660 (la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. A pesar de que la Ley es la misma para todo el territorio nacional, hay matices en cuanto a interpretar el alcance de las normas”, relató el fiscal, y añadió: “Esta modalidad es alternativa y excepcional, no se concede a cualquier persona, ni por tener hijos de cinco años ni por tener alguna enfermedad. Adicionalmente, hay casos particulares en donde el domicilio que se propone no es el adecuado. Puede haber un riesgo de fuga o diversas situaciones a evaluar en cada caso concreto. Un claro ejemplo es el de una persona que está condenada por abuso sexual y hay menores viviendo cerca del domicilio que se propone”. Puede interesarte Adicionalmente, aclaró que el otorgamiento no depende de los delitos: “La prisión domiciliaria no es un instituto que esté vinculado a un delito en particular para su concesión o para su denegatoria. La persona puede haber cometido un homicidio, una venta de estupefacientes, un abuso sexual o una estafa: si la persona está condenada, se da el encuadre jurídico y la prisión domiciliaria en el caso concreto se puede otorgar, se otorga, sin tener ningún tipo de vinculación con el tipo de delito cometido”. En cuanto a lo que significa esta modalidad, Scattini explicó que “el beneficiario de esta modalidad no puede salir del domicilio alegremente, ir a la calle y ponerse a charlar con los vecinos. El espíritu de la ley tiene que ver con estar y permanecer dentro del lugar asignado y no generar ninguna cuestión que pueda ser tomada como una provocación. En el caso de que se conceda la prisión domiciliaria y esté en juego el interés superior de algún niño, la persona puede, por ejemplo, llevar los hijos a la escuela”, explicó el fiscal, pero aclaró que en ese caso es necesario el monitoreo constante y se le exige comunicar los horarios de salida y de regreso: “Ya es excepcional el cumplimiento de la prisión en un domicilio, más excepcional es hacerles lugar a ciertos permisos como para que desarrolle actividades en la vida diaria. Si no, se desnaturaliza definitivamente el cumplimiento de una pena: estaríamos ante una persona que, desde el punto de vista formal, se la declaró culpable, pero que no cumple una pena privativa de la libertad”. “El objetivo de la pena tiene que ver con que la persona adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, que comprenda que transgredió una norma y tome conciencia del daño que ha producido. Todas estas cuestiones, en una persona que está en un establecimiento penitenciario, se buscan inculcar a través de lo que se conoce como ‘tratamiento individualizado de la pena’, con psicoterapia y talleres”, contó Scattini, pero advirtió que en las prisiones domiciliarias no se aplican los diversos talleres, ya que se dictan en las unidades penales. Sin embargo, el tratamiento psicológico se lleva a cabo a través de la virtualidad. “Ante el incumplimiento de la domiciliaria, inmediatamente se convoca a una audiencia y se trata la revocación de ese beneficio que se le concedió, para luego ser trasladado a un establecimiento penitenciario para cumplir la pena”, sostuvo el Fiscal de Ejecución Penal, y concluyó: “En el sentido común de las personas está la idea de que cuando alguien va preso, no la va a ver más, que ‘ya se solucionó ese problema’, pero la realidad es que la persona vuelve a la sociedad: el 80% de las penas son de 3 a 10 años. Quienes cometen un homicidio agravado y reciben una pena perpetua son la excepción. Entonces, todas las decisiones que podamos tomar tienen que ir hacia el objetivo: que esa persona, cuando vuelva a vivir en sociedad, esté rehabilitada, que se haya resocializado y que no vuelva a cometer delitos”.
Ver noticia original