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Fecha: 20/06/2025 11:03
El Juzgado de Proceso Ejecutivos, Concursos y Quiebras de Presidencia R. Sáenz Peña, Chaco a cargo del Dr. Marcelo D. Gauna, Juez, Secretaría a mi cargo, sito a GALLARDO RAMON RICARDO D.N.I. n° 13.306.788, para hacer saber que en la causa GRP SA. C/GALLARDO RAMON RICARDO S/ Ejecutivo, Expte. N° 1727/19 se ha dictado la siguiente resolución, la cual se publicará por TRES DÍAS en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. A continuación se transcribe la providencia que así lo ordena: «///sidencia R. Sáenz Peña, 22 de agosto de 2019.- (…) CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra RAMON RICARDO GALLARDO, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($10.680,00), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA y DOS ($ 4.242,00), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a este despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCCH, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3° del art. 511 del mismo cuerpo legal. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del. CPCCCH. III) IMPONER Las costas al ejecutado (art. 538 del CPCC). V) REGULAR los honorarios del Dr. MAURO RAMON GONZALEZ, como letrado patrocinante de La parte actora, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) y, como apoderado de la misma parte, la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00), con más IVA (21%) si correspondiere, (…) Téngase presente la denuncia efectuada y atento lo peticionado trabase embargo sobre los haberes calle tenga a percibir el demandado Sr. RAMON RICARDO GALLARDO, D.N.I. N° 13.306.788 como dependiente de MUNICIPALIDAD DE PCIA. R. SAENZ PEÑA, en la proporción del 20 % de los mismos y hasta cubrir la suma de PESOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y DOS ($ 21.952,00) (capital: $ 10.680,00, intereses y costas provisoriamente presupuestados: $ 4.272,00 y honorarios: $ 7.500,00). Líbrese oficio a la patronal del demandado a efectos de que proceda a la toma de razón del embargo trabado, haciéndole saber que los depósitos correspondientes deberán efectuarse en el Nuevo Banco del Chaco S.A., Sección Judiciales, en la cuenta N° 83910303 CBU 3110001211000839103033, del 1 al 10 de cada mes, a la orden de este Juzgado (…) Not. – Dr. Marcelo Darío GAUNA juez ///sidencia R. Sáenz Peña, 19 de septiembre de 2022. Al punto 1 del escrito que antecede: agréguese respuesta de la Cámara Nacional. Electoral, donde informa que el domicilio del Sr. Ramón, Ricardo Gallardo M.I. N° 13.306.788 es en la provincia del Chaco – Localidad de Presidencia Roque Sáenz Peña – Departamento Comandante Fernández – Domicilio en calle 26 entre 7 y 5, Barrio 1 de Mayo y hágase saber. Al ponto U: atento a lo solicitado y de conformidad al Art. 1.63° de La Ley 7950, CITESE a GALLARDO, RAMON RICARDO – D.N.I. N° 13.306.788 por edictos que se publicarán por TRES (3) veces en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibiendo de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente ¿?? Dr. Marcelo Darío GAUNA Juez. Secretaría, a los 7 días del mes de noviembre de 2022. «LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS» Publicado el día viernes 20 de Junio 10.35 hs. Nº de publicación: 00043
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