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» El Protagonista Web
Fecha: 20/06/2025 06:53
En la sesión del jueves 12 de junio de 2025 del actual 143º Período Ordinario de esta Cámara de Diputados,, la diputada socialistaacompañada de sus pares del Bloque “Socialistas” dentro del Interbloque “Unidos para Cambiar Santa Fe” (UCSF), sobre tablas, ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 56524 CD-PS-UCSF) por el cual se modifica la Ley Nº 13.230 “Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública”, con el objetivo de “adecuarla a los estándares impuestos por los instrumentos internacionales actualmente vigentes en nuestro derecho interno, como también a la nueva realidad que atraviesa la función pública caracterizada por el uso de las tecnologías de la comunicación y de la información”, y se derivó a las comisiones internas para su estudio.“Se modifica el artículo 1º (se sustituye por otro artículo con nueva redacción) para ampliar el ámbito de aplicación y los sujetos expresamente comprendidos, entre los cuales se incluyen de manera explícita a los legisladores provinciales, los miembros del Tribunal de Cuentas y de la Defensoría del Pueblo, como también aquellas personas que se desempeñen en la función pública en entidades, empresas, sociedades, entes reguladores y todo organismo público o privado en que el Estado Provincial tenga alguna forma de participación en su composición patrimonial o en su dirección o administración”, explicó Lionella Cattalini.Y agregó que, “además, se propicia la modificación de varios incisos del artículo 2º con el objeto de incorporar nuevos deberes y pautas de comportamiento ético de los funcionarios públicos, como “la abstención de utilizar el cargo para beneficio personal, la promoción política partidaria o incidir indebidamente sobre el resultado de una elección o promocionar algún producto, servicio, marca o empresa”.Asimismo, “la prohibición de utilizar las cuentas de redes sociales personales u oficiales asociadas y las plataformas digitales, medios y canales de comunicación oficiales para beneficio particular o de una candidatura”.Finalmente Lionella Cattalini propone la “creación de una Comisión Provincial como órgano colegiado integrada por tres (y no cinco como ocurre en la actualidad) miembros elegidos mediante concurso público y designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura, con un mandato de cinco años, renovable por otro igual”.El Proyecto de Ley (Expediente 56524 CD-PS-UCSF), el jueves 12 de junio de 2025, se derivó a las comisiones permanentes internas asignadas de esta Cámara de Diputados para su estudio y pronto despacho.Y, al respecto, vale recordar que hace más de 14 años, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe; Cámara de Senadores en la sesión del 4 de noviembre de 2010 y Cámara de Diputados en la sesión del 24 de noviembre de 2011, en ambas circunstancias por unanimidad; sancionó el proyecto de Ley de Ética Pública Provincial elaborado en forma conjunta por el senador provincial justicialista(PJ-Gral. López-MC); la concejala socialista de la ciudad de Rosario (MC),; el diputado provincial(ARI-CC-FPCS-MC); y la diputada provincial(GEN-FPCS-MC); quienes participaban en esa oportunidad de la Fundación Red de Acción Política (RAP), organización apartidaria y con pluralismo ideológico cuyo objetivo era promover la formación y el fortalecimiento de la dirigencia política, que presidíay tenía como directora ejecutiva a; después de la visita realizada por los legisladores nombrados acon la finalidad de conocer el funcionamiento de los sistemas de gobernabilidad y de administración pública de dicho país.La Ley de Ética Pública Provincial (Ley Provincial Nº 13.230) establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado de la Provincia de Santa Fe.Los sujetos comprendidos se encuentran obligados, entre los muchos deberes enumerados en la norma, a desempeñarse con honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; a no recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones y, por supuesto, a cumplir y hacer cumplir estrictamente nuestra Constitución Provincial, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten.Además, entre los deberes y pautas de comportamiento ético, los sujetos comprendidos deberán fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan; proteger y conservar la propiedad del Estado Provincial y abstenerse de usar sus instalaciones y servicios para su beneficio particular o para el de sus familiares.Y, del mismo modo, deberán observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad, además de abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil.Todos los sujetos comprendidos deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones y, si así no lo hicieren, serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.Es incompatible con el ejercicio de la función pública: dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades y, también, ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.Aquellos funcionarios que hubiesen tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios.Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas regirán, con todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante los dos años inmediatamente anteriores o posteriores, respectivamente. Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.Cuando los actos emitidos por los sujetos comprendidos estén alcanzados por las inhabilidades o incompatibilidades, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14º de la Ley Nacional Nº 19.549 y, las firmas contratantes o concesionarias, serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por estos actos le ocasionen al Estado Provincial.Los funcionarios no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, quedando excluidos los regalos equivalentes a un monto inferior al estipulado en la reglamentación, que se realicen por razones de amistad o relaciones personales.Se crea una Comisión Provincial de Ética Pública, que funcionará como órgano independiente de los poderes estatales y actuará con autonomía funcional, estando integrada por 5 miembros (tres miembros según la reforma de Lionella Cattalini) elegidos por concurso de oposición y antecedentes cuyo pliego será evaluado por la Legislatura, en base a parámetros objetivamente establecidos y luego de un procedimiento razonablemente reglado, los cuales durarán 5 años en su función pudiendo ser reelegidos por un período.En caso de violaciones a la presente, los responsables de cada jurisdicción o entidad, de oficio o a requerimiento de dicha Comisión Provincial de Ética Pública, deben instruir sumario o poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para deslindar las responsabilidades que en cada caso correspondan, con intervención de los servicios jurídicos respectivos, siendo pasibles los funcionarios de la aplicación de las sanciones previstas para su función, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.“Los funcionarios y empleados públicos que se encuentren comprendidos en el régimen de incompatibilidades establecido a la fecha de entrada en vigencia de dicho régimen, deberán optar entre el desempeño de su cargo y la actividad incompatible” había resumido el senador(PJ-Gral. López-MC) el proyecto de Ley de Ética Pública Provincial, elaborado juntamente con la concejala(PS-Rosario-MC) (hoy presidenta de Cámara de Diputados), el diputado(ARI-CC-FPCS-MC) (hoy intendente de la ciudad de Rosario) y la diputada(GEN-FPCS-MC), sancionado con fuerza de ley por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe; por Cámara de Senadores en la sesión del 4 de noviembre de 2010 y por Cámara de Diputados en la sesión del 24 de noviembre de 2011, en ambos casos por unanimidad; girándose la sanción definitiva al Poder Ejecutivo Provincial que registró como Ley Nº 13.230, reglamentó, promulgó y publicó para su vigencia el 9 de enero del año 2012, esto es, hace casi 14 años.Ahora, el 12 de junio de 2025, mediante el Proyecto de Ley (Expediente 56524 CD), la diputadapropone varias modificaciones (explicitadas más arriba) a la citada Ley Nº 13.230 “Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública”. Se derivó la iniciativa parlamentaria ingresada sobre tablas a las comisiones internas de Cámara de Diputados para su estudio y probable despacho en el actual 143º Período Ordinario de Sesiones.Publicado: 19/Junio/2025 Fuente: Fernando Brosutti
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