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  • Autoridades de OSER deben recibir capacitación en derechos de las mujeres tras negarse a ofrecer tratamiento adecuado

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 20/06/2025 05:21

    En un reciente fallo del Tribunal Unipersonal de Amparos de Concordia, la Obra Social de Entre Ríos (OSER, anteriormente Iosper) fue condenada a proporcionar de manera gratuita y total (100% de cobertura) la medicación necesaria para una afiliada que padece “falla ovárica precoz” y busca concebir a través de técnicas de reproducción asistida. La sentencia de la jueza Flavia Elisa Pasqualini, que destaca la inacción y burocracia del organismo, ordena de forma inusual que sus autoridades y personal reciban capacitación en derechos de las mujeres y prevención de la violencia. La solicitante, J.P.S., afiliada a Iosper, presentó una acción de amparo pidiendo la provisión urgente y gratuita de dos medicamentos específicos: “RONFASE 17- ESTRADIOL x 2mg x 38 comprimidos” (cuatro comprimidos diarios durante seis meses) y “Alterpure (Progesterona) solución inyectable sc. x 25mg x 6 ampollas (para dos meses). Su solicitud se basó en un diagnóstico de “falla ovárica precoz”, una condición que le permite considerarse como persona con discapacidad según la definición de la OMS sobre infertilidad. La medicación, prescrita por su médico tratante, la doctora Nadia Milocco, era considerada esencial para su bienestar y para avanzar en su tratamiento de Fertilización in Vitro (FIV), el cual ya había incluido varios procedimientos de diversa complejidad, como uno próximo que contempla óvulos y esperma donados. La amparista fundamentó su derecho en múltiples normativas, incluyendo los artículos 28, 43 y 75 incisos 22° y 23° de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Nacional N° 24240 sobre seguridad social, la Ley N° 26862 que regula la reproducción médicamente asistida, así como disposiciones provinciales. Además, presentó como prueba una carta de intimación dirigida a Iosper del 23 de mayo de 2025, junto con el pedido médico de la doctora Milocco y formularios para la solicitud de medicamentos. En respuesta, Iosper solicitó el rechazo de la acción de amparo, negando las afirmaciones de la demandante. Argumentó que la falta de autorización para la medicación se debía a que la solicitud fue presentada a la “División Farmacología Clínica”, cuando, según ellos, debería haberse dirigido a la “División Bioq/Fertilización del Departamento de Prestaciones Médicas”. La obra social mantuvo que, al no haber una negativa explícita a la cobertura, no se configuraba la “ilegitimidad manifiesta” necesaria para admitir la acción de amparo. El Tribunal, tras analizar las pruebas, incluido un informe del médico forense, determinó que el amparo era procedente. La jueza Pasqualini resaltó que el derecho a la salud tiene carácter constitucional y está respaldado por tratados internacionales. El informe del médico forense confirmó que la medicación solicitada es adecuada al diagnóstico y necesaria para el tratamiento de la mujer. Si bien no era de carácter urgente que pusiera en riesgo su vida, debía proporcionarse “a la mayor brevedad posible” para no obstaculizar su preparación para el tratamiento. Además, el informe precisó que el caso se enmarca en la Resolución 1044/2018 del Ministerio de Salud de la Nación, que regula los tratamientos de reproducción médicamente asistida con óvulos donados para mujeres de hasta 51 años, siendo relevante en el caso de la amparista, donde ambos gametos son donados. La jueza consideró que ni la afiliación de la amparista ni su diagnóstico de “falla ovárica precoz” estaban en disputa, así como la necesidad y calidad de los medicamentos solicitados. El aspecto crítico de la controversia fue el comportamiento de Iosper. La magistrada dictaminó que la obra social mostró una “inacción y silencio” ante el pedido de la doctora, resolviendo la situación administrativa solo después de haber sido notificada del amparo, y de una manera confusa. Se destacó que Iosper pasó por alto que la medicación está contemplada en el Plan Médico Obligatorio (PMO) establecido por la Ley 26862, mandatoria por su naturaleza. La jueza subrayó que OSER no intentó “canalizar esos caminos burocráticos internos” ni informar adecuadamente a la amparista, a pesar de que el tratamiento de FIV con donación de ambos gametos ya contaba con aprobación de la propia obra social. Esta dilación y la creación de “dos vías administrativas innecesarias” fueron catalogadas como “violencia” bajo la Ley 26845 (Ley de Protección Integral a las Mujeres) y un menosprecio hacia la amparista. En su fallo, la magistrada enfatizó que OSER, como prestadora de cobertura de salud y entidad a través de la cual el Estado provincial institucionaliza sus responsabilidades en materia de seguridad social, debe armonizar sus decisiones con las normativas protectoras constitucionales y legales. La falta de medicación podría obstaculizar la planificación y formación de una familia para la mujer, repercutiendo negativamente en su bienestar emocional y psicológico. A raíz de esto, la magistrada concluyó que la acción de amparo era válida, condenando a OSER a proporcionar la medicación en un plazo de dos días, bajo la advertencia de embargo y transferencia de fondos al proveedor en caso de incumplimiento. Además, considerando la “desidia y desdén total” en la conducta del ex Iosper, el fallo ordenó a las autoridades y personal de la obra social participar en cursos de capacitación sobre derechos de las mujeres, protección contra la violencia y nuevas masculinidades, en cumplimiento de la Ley Provincial 10.768.

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