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  • Argentina / Chaco | Procesan con prisión a dos expolicías por secuestrar y torturar a militantes de las Ligas Agrarias

    » Voxpopuli

    Fecha: 19/06/2025 23:21

    La titular del Juzgado Federal N°1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, procesó con prisión preventiva al exsuboficial mayor de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco, Gabino Manader, y al excomisario general de la misma fuerza, Eduardo Wischnivetzky, por la privación ilegal de la libertad y la aplicación de tormentos contra los militantes de las Ligas Agrarias Carlos Páez y Aureliano Villán, ocurridos en 1974 en la Alcaidía de Sáenz Peña. La resolución fue dictada el 4 de junio pasado en línea con el pedido de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de esa jurisdicción, integrada por el fiscal general Carlos Amad, el fiscal federal Patricio Sabadini y los auxiliares fiscales Diego Vigay y Horacio Rodríguez. Los expolicías Manader y Wischnivetzky ya se encuentran bajo prisión domiciliaria en el marco de otras causas. Además, la jueza ordenó trabar embargos sobre los bienes de ambos imputados hasta cubrir las sumas de 20 y 10 millones de pesos respectivamente. A partir de esta resolución, los auxiliares fiscales Vigay y Rodríguez le solicitaron al Tribunal Oral Federal de Resistencia la unificación de esta causa con la denominada “Ligas Agrarias 2 – Sacerdotes”, que se encuentra a la espera de la fecha para su juicio oral, en la que Manader está acusado por la privación ilegal de la libertad y la aplicación de tormentos a los sacerdotes Joaquín Núñez y Gianfranco Testa, ocurridas en la misma fecha y en las mismas circunstancias que Páez y Villán. Según la investigación, Páez y Villán, militaban en una organización política vinculada a las Ligas Agrarias cuando fueron detenidos el 14 de abril de 1974 por la Policía del Chaco en las ciudades Sáenz Peña y Quitilipi, respectivamente, en el marco del mismo operativo donde detuvieron a los sacerdotes Núñez y Testa de las parroquias de Quitilipi y Machagai. Todos ellos fueron trasladados a la Alcaidía de Sáenz Peña, donde fueron alojados en oficinas distantes a los pabellones. De acuerdo con los elementos recabados en la causa, una vez allí fueron torturados durante dos semanas por una comisión de la Dirección de Investigaciones de la Policía provincial, encabezada por el jefe Carlos Alcides Thomas y el subjefe Wenceslao Ceniquel, el suboficial Manader, el agente José María Cardozo y el comisario Wischnivezky . La reconstrucción de los hechos realizada por la jueza se asentó en los relatos de las víctimas, declaraciones de otros detenidos, testimonios de religiosas, además de actuaciones judiciales e informes médicos de la época. Según consta en los expedientes, en varios momentos a Páez lo llevaron a un lugar descampado donde lo ataron a un árbol y le realizaron simulacros de fusilamiento. Además, previo a su traslado a la Alcaidía de Resistencia, debió ser internado durante tres días en el hospital de Sáenz Peña debido a su grave estado de salud. “El 14 de abril de 1974, Páez y Villan -ambos conocidos militantes políticos-, fueron detenidos y alojados en la Alcaidía de Sáenz Peña donde los torturaron, incluso con picana, y fueron amenazados para que aporten datos relacionados con la militancia política y las Ligas Agrarias, por considerarlos parte de ellas. Está acreditado el carácter de funcionario policial de los imputados a la época de los hechos, y que habrían actuado en el marco de un plan sistemático ejecutado desde el aparato estatal”, aseguró la jueza Niremperger en el fallo. La magistrada detalló que las investigaciones relativas a los sacerdotes Testa y Núñez y los casos de Villan y Páez presentan “una plena conexidad temporal y espacial –todos los hechos se remontan al año 1974 en la Comisaría y la Alcaidía de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña–, además de una clara conexidad objetiva y subjetiva”, porque comparten un “plexo probatorio común”. Por otro lado, resaltó que la descripción de los padecimientos sufridos por Páez, que en ese entonces tenía 17 años, y Villán “exhiben efectivamente las características de hechos de violencia física y psicológica de significativa intensidad, los cuales se corresponden con la definición normativa de tormentos”.

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