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» Comercio y Justicia
Fecha: 19/06/2025 21:21
La norma eleva el monto mínimo a $136.500 y el máximo a $273.000. Con esta actualización, el organismo intenta adecuar los beneficios a la situación económica actual, garantizando un mayor respaldo a los trabajadores rurales que se encuentran en situación de desempleo Resolución 64/25- Renatre Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025 VISTO: La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/25 (B.O. 07/01/2025), la Resolución RENATRE N° 53/25 (B.O 22/05/2025), el Acta de Directorio N° 150 de fecha 4 de junio de 2025, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2025-10759-M-D y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad. Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Que mediante Res. RENATRE N° 53/25 (B.O 22/05/2025) se estableció el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 CVOS ($ 130.000,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 CVOS ($ 260.000,00), a partir del mes de mayo de 2025. Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 4 de junio de 2025, Acta N° 150, aprobó un incremento de un CINCO POR CIENTO (5%) de los topes mínimos y máximos del beneficio ordinario, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($ 136.500,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON 00/100 CVOS ($ 273.000,00), a partir del 01.07.2025. Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191. Por ello, EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Derógase la Res. RENATRE N° 53/25 (B.O 22/05/2025). ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento de los topes de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($ 136.500,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON 00/100 CVOS ($ 273.000,00), a partir 01.07.2025. ARTÍCULO 3°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida. ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José A. Voytenco – Abel F. Guerrieri N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.690 del 19 de junio de 2025.
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