Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Confirman condena a madre por no escolarizar a su hija durante dos años

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 19/06/2025 11:52

    **El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa resolvió no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por la defensa de *L.L.B.*, confirmando la sentencia condenatoria dictada en su contra, al considerar *acreditado que la madre denunciada incumplió su deber de escolarizar a su hija* durante los ciclos lectivos 2023 y 2024. Según se argumentó, no existieron impedimentos legítimos ni se vulneraron las garantías procesales de la imputada. La decisión fue adoptada por el juez Mauricio Federico Piombi, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal.** El juez revisor descartó los planteos de la defensa y sostuvo que el hecho atribuido a L.L.B. fue el mismo desde el inicio del proceso hasta la sentencia, por lo que no se afectó el principio de congruencia ni el derecho de defensa. En relación con la acusación, afirmó que la defensa tuvo conocimiento de los cargos, pudo ofrecer prueba, controlar la de la fiscalía y alegar en debate. Asimismo, destacó que no hubo ampliación sustancial de la acusación, y que el artículo 63 del Código Contravencional solo notifica al imputado del inicio de actuaciones, sin constituir un acto que pueda fundar un agravio de incongruencia. Respecto a la supuesta actividad procesal defectuosa, el juez remarcó que la defensa fue notificada de la prueba ofrecida por la fiscalía y no la impugnó oportunamente, más allá de planteos genéricos sobre su visibilidad. En este sentido, citó doctrina del Superior Tribunal de Justicia pampeano en cuanto a la admisión de prueba documental, señalando que informes de organismos estatales tienen presunción de validez y no requieren ratificación testimonial para su incorporación. Sobre la ausencia de la voz de la menor en el proceso, la resolución subrayó que la niña no era parte del proceso y que los efectos jurídicos de la sentencia recaen exclusivamente sobre la madre, imputada como responsable del incumplimiento de un deber parental. De esta forma, se rechazó la alegación sobre la violación del derecho del niño a ser oído, por carecer de fundamento y pertinencia en el caso. Planteo En relación al planteo de discriminación de género, el juez sostuvo que la madre figuraba como única tutora frente a la institución educativa y que la decisión de acusarla corresponde a la esfera de autonomía del Ministerio Público Fiscal, fuera del control judicial. Indicó que, aunque ambos padres convivan, esto no exime a la imputada de su responsabilidad, por lo que no hubo trato discriminatorio ni violación a la perspectiva de género. Tampoco prosperó el planteo de prescripción. El juez consideró acertado el criterio del juez de grado y de la fiscalía, en cuanto a que la contravención por abandono del derecho a la educación es de carácter permanente, y que el cómputo del plazo debe iniciarse una vez cesado el incumplimiento, lo que no había ocurrido al momento de la audiencia. Finalmente, sobre la pena impuesta de quince días de trabajo comunitario, la sentencia rechazó su supuesta inconstitucionalidad. El juez Piombi valoró que la pena fue proporcional al daño causado por la inasistencia escolar de la menor durante dos ciclos lectivos, lo que podría generar consecuencias significativas en su desarrollo futuro. Además, afirmó que las condiciones de cumplimiento de la sanción podrán ser adecuadamente evaluadas en la etapa de ejecución, sin que ello implique afectación a las obligaciones parentales. En conclusión, el juez resolvió confirmar la condena y rechazar la impugnación, al considerar que no se habían vulnerado derechos procesales y que la responsabilidad contravencional de la madre había quedado debidamente acreditada.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por