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  • PRESO! Trabajó en la cárcel y no lo pagaron y la justicia correntina falló a favor

    » Corrienteshoy

    Fecha: 19/06/2025 09:30

    PRESO! Trabajó en la cárcel y no lo pagaron y la justicia correntina falló a favor Justicia correntina falló a favor de un preso por trabajo dentro de la cárcel que no fue pagado Se trata del caso de un interno que tenía como tarea laboral cocinar y repartir la comida, dentro de la unidad penitenciaria. Tarea por la cual se le pagó $500 entre los años 2012 y 2021. Ahora el Estado provincial deberá pagarle salarios adeudados, aguinaldos, vacaciones, aportes previsionales e intereses. La Justicia de Corrientes reconoció derechos laborales a una persona privada de su libertad, en un caso que sienta precedente sobre el cumplimiento de garantías laborales dentro del sistema penitenciario. Es la primera vez que se dicta un fallo de estas características, con lo cual se sienta un precedente. El caso es de A. L. Arévalo, quien estuvo más de nueve años cocinando y distribuyendo alimentos en la Unidad Penal Nº 1 de la capital correntina, por una retribución de apenas 500 pesos mensuales. El fallo fue dictado por la jueza María Belén Güemes, a cargo del Juzgado con Competencia Administrativa Nº 2, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda presentada por el interno contra el Estado Provincial. El dictamen ordena al Gobierno de Corrientes pagarle las diferencias salariales correspondientes a los años 2012 a 2021, además de los aguinaldos y vacaciones proporcionales adeudadas, aplicando como base tres cuartas partes del Salario Mínimo Vital y Móvil, según lo establece la Ley Nacional 24.660. Según los testimonios presentados en la causa y admitidos por el tribunal, Arévalo trabajó ininterrumpidamente todos los días de la semana, primero como cocinero y luego distribuyendo raciones de comida para cerca de 600 internos. Esta tarea se realizaba en tres turnos diarios y requería también el lavado de utensilios. El fallo se sustenta en normas constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran el derecho al trabajo digno, incluso en contextos de encierro. También cita las “Reglas Nelson Mandela” de la ONU sobre el tratamiento de reclusos, y ratifica que el trabajo penitenciario debe ser voluntario, productivo y remunerado. En ese marco, la jueza concluyó que Arévalo “trabajó bajo condiciones que se asemejaban más a una explotación que a un tratamiento de reinserción”. Detalles Las diferencias salariales entre lo que cobró ($500 mensuales) y tres cuartas partes del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) por cada mes trabajado entre septiembre de 2012 y septiembre de 2021. Los aguinaldos (SAC) de todos esos años. Las vacaciones proporcionales de todos esos períodos. Los intereses correspondientes. Y además, el Estado deberá retener y regularizar aportes previsionales como si fuera cualquier relación laboral formal. Si bien el monto exacto no está definido, la demanda reclamaba originalmente $2.377.801,04 más intereses y costas, y el fallo hace lugar parcialmente a esa suma. El Estado deberá ahora calcular cuánto pagó (si es que tiene comprobantes) y, si no lo hace en 20 días hábiles, la parte demandante podrá calcular todo en base a los SMVyM históricos completos.

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