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  • El TSJA anula la subida de la tarifa del agua aplicada en Puente Genil en 2022

    » Diario Cordoba

    Fecha: 19/06/2025 09:01

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado a favor la empresa Aqualia, suministradora del servicio de agua potable de Puente Genil, en el recurso que presentó contra la subida de la tasa aprobada por Emproacsa en el año 2022. Según se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario CÓRDOBA, el recurso presentado por Aqualia se dirigía contra la "aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza provincial reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por la prestación de servicios supramunicipales relacionados con el ciclo integral hidráulico en la provincia de Córdoba, mediante acuerdo de 16 de marzo de 2022 de la Diputación de Córdoba". La empresa recurrente justificaba la razón de su reclamación en que "se realiza una subida de tarifa para hacer frente a un incremento de costes del servicio que, según la demanda, afecta por igual a todos los municipios suministrados por Emproacsa (tengan o no delegada la gestión del servicio de abastecimiento de agua en baja) y se impone solo a los municipios a los que Emproacsa no presta el servicio de abastecimiento en baja (entre otros, el municipio de La Carlota donde el servicio de abastecimiento de agua en baja se presta por Hidralia). Siendo así que el municipio de La Carlota, únicamente puede garantizar el abastecimiento de agua mediante la compra a Emproacsa". Aqualia consideraba necesaria la existencia de "informe preceptivo en la modificación de la ordenanza impugnada" que justificara todas esas consideraciones. El recurso recogía, sobre ello, que las reclamaciones presentadas eran desestimadas por los propios empleados de la empresa provincial y no por los departamentos correspondientes de la institución provincial. El tribunal da la razón en este extremo y considera que para aplicar estos cambios tarifarios "será necesaria la existencia de un informe que avale las contraprestaciones exigidas con el coste del servicio" y cree que el informe deberían haberlo hecho los profesionales de la Diputación. En este sentido, Emproacsa expuso un caso similar ocurrido en León, sobre el que el tribunal considera que tampoco se justificó correctamente la subida de tasas. Por todo ello, el TSJA ha estimado el recurso, anula la subida e impone el pago de costas a Emproacsa.

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