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» Comercio y Justicia
Fecha: 18/06/2025 06:54
La Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la declinación de cobertura solicitada por la compañía aseguradora citada en garantía, al considerar que, si bien el asegurado incurrió en una infracción grave de tránsito al girar en U en un lugar prohibido, no se configuró en el caso una culpa grave que habilitara a la aseguradora a desligarse de su obligación de cobertura. Además, el tribunal convalidó el monto indemnizatorio fijado por daño moral, al entender que el valor actualizado a la fecha de la sentencia resulta razonable y debidamente fundamentado por la jueza de grado, más allá del monto originalmente reclamado en la demanda. Los vocales Jorge Miguel Flores, Florencia Bellusci y Rubén Atilio Remigio destacaron que para que proceda la exclusión de cobertura en el marco de un contrato de seguro por culpa grave del asegurado, se requiere que la conducta reúna una intensidad tal que exceda la mera negligencia ordinaria. En ese sentido, citaron doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual “la culpa grave como causal de exoneración de responsabilidad de la aseguradora excede la regular graduación de negligencia -que es la que se encuentra amparada en los contratos de seguro- y por su magnitud, resulta cercana a la intencionalidad en la producción del evento dañoso o por lo menos, traduce una actitud de grave despreocupación ante el eventual resultado perjudicial” (C.S.J.N., “Olmos P c/ Strapoli J”, 19.12.1991). Desde esa perspectiva, el tribunal consideró que no hay razón para descalificar el razonamiento de la Magistrada de primera instancia en tanto sostiene que la conducta del asegurado influyó en el acaecimiento del siniestro, sin embargo el resultado dañoso obviamente no fue deliberadamente buscado por aquél, por lo que no se configura en estas actuaciones un supuesto de culpa grave. La maniobra del giro en U, aunque prohibida y efectivamente relevante en la producción del hecho, no se acompañó de una intención deliberada ni de una actitud que revele una despreocupación extrema por las consecuencias, lo cual resulta necesario para configurar ese tipo agravado de culpa. Ámbito Además, el tribunal recordó que “en el ámbito del seguro se afirma que hay culpa grave si el asegurado omite las ordinarias cautelas que hubiera usado si no se hallara resguardado por el seguro, es decir, si es culpable de la falta absoluta de vigilancia que suelen poner aun las personas menos prudentes”. Y añadió que “importa culpa grave la conducta que traduzca la voluntad consciente, la que no deje dudas de que el agente deseó y ocasionó voluntariamente el hecho, la conducta de inusitada intensidad en el actuar común que genéricamente equivale al abandono del deber jurídico de sujetar las acciones dentro de la normal convivencia social”. Por otro lado, en relación con la cuantificación del daño moral, la Cámara también rechazó la queja planteada contra el monto fijado por la jueza, destacando que la reparación por daño moral no se sujeta a cánones objetivos ni a procedimientos matemáticos, sino que exige una apreciación subjetiva y razonada por parte del juzgador. En ese marco, enfatizó que “no cabe exigir demasiadas precisiones sobre el criterio seguido porque ello nos llevaría a desconocer la naturaleza del mismo, y habilitaría una causa de impugnación abierta hasta el infinito, frente a la cual ninguna sentencia estaría libre de censuras”. Por tanto, solo cabe habilitar su revisión cuando exista un manifiesto ejercicio arbitrario de esa potestad, supuesto que no se configuró en el caso. El actor había solicitado en su demanda una suma de \$20.000 por daño moral, monto que fue ampliamente superado por lo concedido por la magistrada de grado, quien otorgó \$1.000.000. Sin embargo, el tribunal avaló esa decisión, entendiendo que fue debidamente fundada: “El actor solicitó la suma de pesos veinte mil (\$ 20.000), el hecho ocurrió el 19 de junio de 2012 cuando el salario mínimo vital y móvil era de \$ 2.300, ello representaba en ese momento 8,69 salarios, hoy esa suma es de \$ 1.762.332, teniendo en cuenta el S.M.V.M. es de \$ 202.800 (Resolución 04/2024)”. La magistrada optó por otorgar una suma inferior al valor resultante de esa actualización como una forma de medir proporcionalmente el resarcimiento en función de las denominadas “satisfacciones sustitutivas”. En esa línea, el fallo valoró como razonable y justo el criterio aplicado al sostener que el monto concedido “resulta apropiado para permitir al actor -hoy de 33 años- acceder a satisfacciones compensatorias del daño sufrido, tales como la adquisición de un viaje a algún lugar de nuestro país o algunos dispositivos electrónicos”. En consecuencia, la Cámara resolvió rechazar el recurso impetrado por la citada en garantía, convalidando en todos sus términos la sentencia apelada tanto en lo relativo al rechazo de la declinación de cobertura por culpa grave, como respecto al monto indemnizatorio fijado por daño moral. Autos: “B., D. A. C/ U., C. R. Y OTRO – ORDINARIO– EXPTE. 1.886.643”
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