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Gualeguaychu » Reporte2820
Fecha: 18/06/2025 06:06
El juez de Garantías Julián Vergara rechazó el pedido de sobreseimiento formulado por el exgobernador Sergio Urribarri y el empresario Diego Armando Cardona Herreros en la causa que investiga supuesto cobro de coimas. La investigación fue remitada a juicio el último jueves 5 y el ex titular del Poder Ejecutivo tiene pedido de condena a 10 años de cárcel. En la resolución, el magistrado planteó que “no resulta procedente el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los encartados Sergio D. Urribarri, Diego A. Cardona Herreros, Miguel A. Ulrich, Carlos M. Haidar, Luis A. Erbes y Guillermo Smaldone contra la resolución que le denegó el sobreseimiento, puesto que esta no se encuentra incluida dentro de los supuestos expresamente previstos por el ritual para la procedencia del recurso ni se encuentra dentro decisiones que se declaran apelables”. El juez recordó que la ley “habilita el recurso de apelación, pero respecto del sobreseimiento ´concedido´ y ´no el denegado´. Dicha postura fue la adoptada por la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay en los autos ´Cuesta, Hugo Tomás s/ Abuso de Autoridad ´ (…), en donde se dijo: ´En esa faena, con la simple lectura del artículo 399 del CPP queda claro que sólo resulta apelable por parte del fiscal y el querellante la resolución que dicta el sobreseimiento, en tanto el imputado podría apelar cuando no se hubiera observado el orden que establece el artículo 397 o se le hubiere impuesto al sobreseído una medida de seguridad o no se hubiere aclarado, ante su dictado, de que el proceso no afecta el buen nombre y honor’ del sospechado”. Vergara sostuvo que “el Código Procesal local establece de modo enfático que la denegatoria del pedido de sobreseimiento no es apelable”. Por otra parte, “tampoco resulta apelable el dictado de la resolución que deniega el sobreseimiento dado que ella no causa un gravamen irreparable puesto que la decisión de que el imputado siga sometido a la investigación forma parte de la garantía constitucional de juicio previo”. Los defensores también apelaron la resolución dictada el 5 de junio al considerar que dicha decisión les causa un “gravamen irreparable” al no hacerse lugar a la nulidad y exclusión de la evidencia obtenida por el Ministerio Público Fiscal ya que, según su criterio, la agregación al legajo lo fue en violación a las leyes, especialmente, cuestionan la admisión de la prueba digital y/o electrónica y la incorporación de testimoniales claramente condicionadas, ambas ofrecidas por Fiscalía. “En este sentido –dijo el juez-, adelanto que el recurso de apelación también debe rechazarse por inadmisible en atención a que lo resuelto en fecha 05/06/25 y admitir como válida la evidencia probatoria ofrecida por el Ministerio Público Fiscal y fuera cuestionada por los señores defensores no causa gravamen irreparable que habilite la admisión del recurso de apelación”. En cambio, el juez sí hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por el exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, que ejerce su propia defensa, que puso en crisis la resolución de Vergara que dispuso “no admitir una serie de evidencias probatorias propuestas por el mencionado letrado en ejercicio de su defensa propia ya sea en el escrito de contestación (oposición) del requerimiento fiscal de elevación a juicio”. Fuente: Entre Ríos Ahora
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