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Parana » Ahora
Fecha: 17/06/2025 22:21
En un fallo significativo que puede llegar a sentar un precedente en el ámbito procesal penal, el Juez de Garantías Nº 4 de Paraná, Julián Vergara, resolvió una serie de recursos de apelación en la denominada causa Coimas que tiene como principales imputados a Sergio Urribarri y el empresario Diego Armando Cardona Herreros. La resolución a la que accedió AHORA, que fue dictada este martes, se destaca por conceder la apelación interpuesta por el abogado Guillermo Smaldone –quien ejerce su propia defensa– contra la decisión que no admitió diversas pruebas que había propuesto para el debate. Al resto de los implicado le rechazó todo, ya que como adelantó AHORA la remisión a juicio es “irrecurrible”. La clave de esta decisión reside en el concepto de “gravamen irreparable”. El Juez Vergara sostuvo que la inadmisión de pruebas ofrecidas por una de las partes, especialmente la defensa, puede causar un perjuicio que no es susceptible de ser reparado en instancias posteriores. Las pruebas denegadas al abogado Smaldone incluían evidencias informativas, periciales, pedidos de informe, consultores técnicos y documentales, esenciales para sustentar su teoría del caso en el futuro debate. De igual modo la decisión de Vergara quedó sembrada de suspicacias, ya que primero no las aceptó a las pruebas y ahora permite que un juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones revise la medida. Los que ya están esperando el juicio además de Urribarri, Cardona Herreros y Smaldone son: Luis Alfonso Erbes, exsubsecretario de Presupuesto y Finanzas del Ministerio de Economía de Entre Ríos; Humberto José Flores, exsecretario de Hacienda de la provincia; Miguel Ángel Ulrich, exdirector de Ajuste y Liquidaciones del Ministerio de Economía y Carlos Haidar, exdirector de Informática. En este caso, el exgobernador no está solo, ya que lo acompañan varios hombres de confianza de sus gestiones al frente del Estado Provincial entre 2007 y 2015. Según los fiscales Gonzalo Badano y Patricia Yedro, en representación del MPF, se han encontrado pruebas de supuestos pagos de dádivas o coimas a funcionarios políticos de la provincia de Entre Ríos. Estos pagos provendrían de la empresa Relevamientos Catastrales, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La causa tomó impulso cuando Urribarri dejó la gobernación. Se abrió en 2017, y en 2018 se detectó y secuestró una gran cantidad de datos. Durante los primeros meses de 2019, se entregaron los primeros informes sobre el análisis de esa información. Un “chance” más para Smaldone La resolución profundiza en los principios que rigen la apelabilidad de las decisiones judiciales en el Código Procesal Penal (CPP) de la provincia, destacando la “regla de taxatividad de los recursos”. Según los artículos 482, 485 y 502 del CPP, las resoluciones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en el Código, o cuando causen un “gravamen irreparable”. El “gravamen irreparable” se define como un perjuicio jurídico que no podrá repararse durante la sustanciación del proceso ni en la sentencia definitiva. Implica que no existe otra oportunidad procesalmente útil para reparar el daño, o que la decisión priva al interesado de utilizar, con eficacia, remedios legales posteriores para obtener la tutela de sus derechos. El perjuicio debe ser cierto y definitivo. El fallo del juez Vergara también ratificó la improcedencia de otras apelaciones presentadas por las defensas en el caso, basándose en la ausencia de este “gravamen irreparable”: Denegatoria del sobreseimiento: La resolución subraya que la denegatoria de un pedido de sobreseimiento no es apelable. Esto se debe a que el artículo 399 del CPP solo habilita el recurso respecto del sobreseimiento “concedido”, no el denegado. Además, el hecho de que el imputado siga sometido a investigación forma parte de la garantía constitucional de “juicio previo” y no constituye, por regla general, una sentencia definitiva ni le pone fin al proceso. Por lo tanto, no se considera un perjuicio de imposible reparación ulterior. Admisión de prueba ofrecida por el Ministerio Público Fiscal (MPF): De manera contundente, el juez determinó que la admisión de evidencia probatoria propuesta por el MPF, aunque cuestionada por las defensas (como la prueba digital/electrónica o testimoniales), tampoco causa un “gravamen irreparable”. Esto se fundamenta en que la decisión sobre la admisibilidad de una prueba no vincula al tribunal de juicio en cuanto a su validez y fuerza convictiva. El tribunal de juicio, en la etapa de debate, tiene la posibilidad de decidir excluir su valoración, no ponderarla al momento de fallar, o incluso arribar a una sentencia absolutoria, lo que disiparía el agravio. La particularidad y trascendencia del fallo radica en la decisión de conceder la apelación para la inadmisión de pruebas de la defensa. Si una evidencia ofrecida por una de las partes es denegada o no admitida por el juez de Garantías en la etapa intermedia, se consideró que esto impediría de manera “fatal” a la parte contar con ella para apoyar su teoría del caso. Reabrir la discusión sobre su admisibilidad en el debate desnaturalizaría el sentido de la audiencia preliminar y comprometería la imparcialidad del tribunal. Incluso, una negativa confirmada por una Cámara de Apelaciones o la revocación de una prueba concedida, podría llegar a ser un caso de gravamen irreparable asimilable a una sentencia de fondo, habilitando incluso un recurso extraordinario. En definitiva, esta resolución marca un hito en la protección del derecho de defensa, asegurando que las partes tengan la posibilidad de agotar las vías recursivas cuando la no admisión de una prueba esencial pueda generar un perjuicio irrecuperable para su estrategia en juicio
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