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  • Girar en “U” no resulta suficiente para que la aseguradora decline la cobertura de un siniestro

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 17/06/2025 15:23

    La Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la declinación de cobertura solicitada por la compañía aseguradora citada en garantía, al considerar que, si bien el asegurado incurrió en una infracción grave de tránsito al girar en U en un lugar prohibido, no se configuró en el caso una culpa grave que habilitara a la aseguradora a desligarse de su obligación de cobertura. Además, el tribunal convalidó el monto indemnizatorio fijado por daño moral, al entender que el valor actualizado a la fecha de la sentencia resulta razonable y debidamente fundamentado por la jueza de grado, más allá del monto originalmente reclamado en la demanda. Los vocales Jorge Miguel Flores, Florencia Bellusci y Rubén Atilio Remigio destacaron que para que proceda la exclusión de cobertura en el marco de un contrato de seguro por culpa grave del asegurado, se requiere que la conducta reúna una intensidad tal que exceda la mera negligencia ordinaria. En ese sentido, citaron doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual “la culpa grave como causal de exoneración de responsabilidad de la aseguradora excede la regular graduación de negligencia -que es la que se encuentra amparada en los contratos de seguro- y por su magnitud, resulta cercana a la intencionalidad en la producción del evento dañoso o por lo menos, traduce una actitud de grave despreocupación ante el eventual resultado perjudicial” (C.S.J.N., “Olmos P c/ Strapoli J”, 19.12.1991). Desde esa perspectiva, el tribunal consideró que no hay razón para descalificar el razonamiento de la Magistrada de primera instancia en tanto sostiene que la conducta del asegurado influyó en el acaecimiento del siniestro, sin embargo el resultado dañoso obviamente no fue deliberadamente buscado por aquél, por lo que no se configura en estas actuaciones un supuesto de culpa grave. La maniobra del giro en U, aunque prohibida y efectivamente relevante en la producción del hecho, no se acompañó de una intención deliberada ni de una actitud que revele una despreocupación extrema por las consecuencias, lo cual resulta necesario para configurar ese tipo agravado de culpa. Ámbito

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