17/06/2025 13:47
17/06/2025 13:47
17/06/2025 13:47
17/06/2025 13:46
17/06/2025 13:46
17/06/2025 13:45
17/06/2025 13:45
17/06/2025 13:44
17/06/2025 13:44
17/06/2025 13:44
» Comercio y Justicia
Fecha: 17/06/2025 08:38
La Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que responsabilizó parcialmente al Sanatorio Francés (Ciprem SRL) por el fallecimiento de una paciente joven, a quien no se le realizaron estudios médicos imprescindibles ni se la mantuvo bajo observación o internación, a pesar de síntomas neurológicos evidentes. El tribunal, integrado por los vocales Jorge Eduardo Arrambide, Verónica Francisca Martínez y María Mónica Puga, desestimó la apelación de la parte demandada, que pretendía desligarse de responsabilidad argumentando que no se habían omitido prácticas médicas relevantes. Según evaluó la Cámara, el eje de la apelación se centraba en cuestionar la atribución de responsabilidad por la “no realización de estudios suficientes para llegar a un diagnóstico”, sin atender al análisis realizado por el juez de grado, que había concluido que la paciente presentaba una sintomatología que “requería observación en guardia o internación, y la realización de una TC (tomografía computada)”. No se trataba de un simple dolor de cabeza, ya que los síntomas incluían también vómitos y adormecimiento en un brazo. De ese modo, quedó establecido que “el nexo causal entre la conducta desaprensiva de los galenos que atendieron a la paciente sucesivamente” y el desenlace fatal era relevante para definir la responsabilidad del sanatorio. La joven, identificada como L. A. M., había sido atendida en tres oportunidades en la guardia del sanatorio. En la primera ocasión fue diagnosticada con otitis, pero en las siguientes consultas no se asentó diagnóstico alguno o se mencionó la posibilidad de un infarto agudo de miocardio, sin que tal presunción fuera debidamente registrada en la historia clínica. Este último aspecto fue considerado determinante, ya que “en la historia clínica no se consignó diagnóstico alguno en las atenciones brindadas por los Dres. G. y L., lo que demuestra una omisión en la documentación o la atención incompleta de la joven”. El tribunal valoró especialmente la pericia médica oficial, que “no fue objeto de ataque en ninguna instancia del proceso”. En ella se dejó sentado que, ante una cefalea intensa acompañada de síntomas como vómitos o signos neurológicos, y en ausencia de fiebre, es de buena práctica realizar una tomografía axial computada. Solo una vez descartadas causas orgánicas o estructurales puede hablarse de una cefalea funcional. En esa línea, la pericia también expresó que “la cefalea, que en ausencia de fiebre, se acompañe de síntomas neurológicos focales (adormecimiento del brazo) o vómitos a repetición deben ser estudiadas para descartar una base orgánica, como pueden ser hipertensión endocraneana, tumor cerebral, accidente cerebrovascular, entre otras causas”. Perito
Ver noticia original