17/06/2025 14:21
17/06/2025 14:20
17/06/2025 14:20
17/06/2025 14:20
17/06/2025 14:20
17/06/2025 14:19
17/06/2025 14:19
17/06/2025 14:19
17/06/2025 14:19
17/06/2025 14:19
» Comercio y Justicia
Fecha: 17/06/2025 08:15
Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth**, exclusivo para Comercio y Justicia Dormir a la intemperie se despenaliza el próximo año en Inglaterra gracias a los planes del gobierno de ese país para derogar una ley de 200 años de antigüedad, conforme una noticia aparecida en el portal de la BBC. Se trata de la denominada “Ley de Vagancia”, que prohíbe dormir a la intemperie en Inglaterra y Gales. Dicha norma se introdujo en 1824 para abordar el creciente problema de las personas sin hogar, pero la viceprimera ministra Angela Rayner la ha calificado de “cruel y obsoleta”. El plan del gobierno incluye una nueva legislación que combatirá delitos como la mendicidad organizada por bandas y el allanamiento de morada, según la noticia. No es muy sabido que en nuestro país existe una normativa que intenta abordar la situación de las personas en situación de calle. La Ley Nacional Nº 27654 de “Situación de calle y familias sin techo”, sancionada el 9 de diciembre de 2021 establece en su primer artículo que: “La presente ley tiene por objeto garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el territorio de la República Argentina”, y que en cuanto a su ámbito de aplicación: “Con fundamento en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional, las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina”. La responsabilidad en la materia es de carácter concurrente del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La norma define a las personas en situación de calle como aquellas que por cualquier causa habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socio asistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados. Las distingue, al menos conceptualmente, de las personas en riesgo a la situación de calle que son aquellas que residiendo establecimientos públicos o privados –sean médicos, asistenciales, penitenciarios u otros– de los cuales deban egresar por cualquier causa en un plazo determinado y no dispongan de una vivienda para el momento del egreso; o se encuentren debidamente notificadas de una situación inminente de desalojo y no tengan recursos para procurarse una vivienda; o habitan en asentamientos precarios o transitorios sin acceso a servicios públicos esenciales o en condiciones de hacinamiento que afecten su integridad psicofísica, que no califiquen como barrios populares conforme la Ley Nacional Nº 27.453. En cuanto a los derechos que expresa, sienta en el art. 5 el “Principio general” de que la situación de calle y el riesgo a la situación de calle son estados de vulnerabilidad social extrema que implican una grave restricción para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. A continuación, en los artículos 6 a 10 desarrollan una serie de derechos, a saber: derecho a la dignidad personal e integridad física, derecho a la identidad personal, derecho al acceso y al uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos, derecho al acceso pleno a los servicios socio asistenciales, de salud y de apoyo para la obtención de un trabajo digno, así como derecho al acceso a una vivienda digna. A su vez, en los artículos 11 a 21 se establecen diversos deberes del Estado y políticas del rubro. Vigente desde hace casi cuatro años, queda librado a la opinión del lector si esto ha tenido algún impacto en esa problemática, típica de los grandes centros urbanos y que ha sido declamada o utilizada en diversas formas y por distintos actores, con buenas o malas intenciones. De nuestra parte, la entendemos como otra muestra del fenómeno de la “inflación de derechos”, que termina poniendo en el papel y consagrando como norma obviedades que no hacen otra cosa que diluir la importancia de esos derechos fundamentales, así como la dignidad de las personas involucradas. Ni la punición, ni la retórica de derechos que no se trasladan a una realidad que urge y duele, son caminos para abordar un problema complejo, conectado con otros que no necesariamente pasan por lo económico y que van desde la pérdida de sentido en la vida hasta las adicciones. Un tópico central a la dignidad de personas por demás vulnerables que como primera medida exige, más allá de las palabras, que se actúe con eficiencia y exentos de hipocresía. (*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. (**) Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.
Ver noticia original