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Parana » Informe Digital
Fecha: 17/06/2025 04:29
El Gobierno derogó hoy, mediante la resolución 98 de la Secretaría de Agricultura, firmada por su titular Sergio Iraeta, una norma junto con sus diversas modificatorias y complementarias que habían establecido un peso mínimo para la faena de animales bovinos. Esta eliminación será efectiva desde el 1° de enero de 2026. En 2007, la resolución 68 de la entonces Secretaría de Agricultura determinó un peso mínimo de 99 kilos por media res, en balanza oficial, aplicable a las categorías novillitos y vaquillonas. En esa ocasión, se decidió sancionar la comercialización con destino a faena de animales bovinos machos cuyo peso res con hueso fuera inferior a 165 kilos y de hembras con menos de 140 kg. Esta medida se tomó para evitar que animales de bajo peso fueran faenados y, en su lugar, estimular una mayor producción de carne. Sergio Iraeta, secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la NaciónGuillermo Billordo – Guillermo Billordo Posteriormente, la resolución N° 547, del 11 de enero de 2008, estableció un procedimiento para los operadores en infracción y en 2010 se reafirmó un peso mínimo de 99 kilos por media res, en balanza oficial, para las categorías novillitos y vaquillonas, con sanciones para la comercialización y faena de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) con un peso inferior a 165 kg. Además, en 2019 se introdujeron pesos mínimos diferenciados por sexo: 165 kilos para machos y 140 kilos para hembras, incluyendo excepciones vinculadas a razones sanitarias o nutricionales y al destino comercial de los animales. En este contexto, el artículo 1° de la resolución firmada por Iraeta deroga las resoluciones 68 de 2007, 547 de 2008 y sus modificaciones posteriores. Como fundamento, se cita el decreto 70/2023 del presidente Javier Milei, que promovió una amplia desregulación del comercio, servicios e industria, subrayando “que esta administración se ha comprometido a restablecer un marco de libertad económica, fomentando reglas claras, estables y orientadas a fortalecer la iniciativa privada como motor del desarrollo productivo”. Además, el Gobierno manifestó “que las regulaciones referentes al peso mínimo exigido para la faena de animales bovinos son innecesarias en el contexto actual, dado que los productores cuentan con el conocimiento técnico, la experiencia y las herramientas de gestión necesarias para determinar el momento óptimo de faena según sus propios objetivos productivos, comerciales y sanitarios”. Seguirán vigentes los trámites por sanciones constatadas “Libertad para producir y vender lo que el productor considere más conveniente. No hay más peso mínimo de faena”, declaró una fuente con conocimiento de la medida oficial. A pesar de la derogación, se continuará con los trámites por infracciones constatadas antes del 1° de enero de 2026. Así, la resolución 98 que elimina la exigencia del peso mínimo de faena empezará a regir desde el 1° de enero de 2026. En este marco, en los considerandos se expuso “que la implementación de la eliminación de las restricciones vinculadas al peso mínimo de faena debe llevarse a cabo en un plazo razonable para permitir a los actores del sector ganadero y a los establecimientos faenadores adecuar sus procesos productivos, logísticos y comerciales al nuevo marco normativo, así como para asegurar una transición ordenada y efectiva hacia un régimen que facilite la libre determinación del momento óptimo de faena por parte del productor”.
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