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  • Cambios en la percepción del IVA en supermercados para compras de consumidores finales

    » Impactocorrientes

    Fecha: 16/06/2025 00:40

    Cambios en la percepción del IVA en supermercados para compras de consumidores finales La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) estipulando que las compras menores a 10 millones de pesos en supermercados serán consideradas a consumidor final y quedarán exceptuadas. Compartir en Facebook Compartir en Twitter La actualización en la normativa se dio mediante la Resolución General 5710/2025 publicada días atrás en el Boletín Oficial aduciendo "razones de buena administración tributaria" y enmarcada en la "continuidad de las acciones de simplificación que viene desarrollando esta agencia". La nueva disposición sobre el régimen de percepción del IVA aplicable a los sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados con relación a dicho gravamen, o su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), entrará en vigor el 1 de julio. Esto implica que los supermercados y comercios comprendidos en la normativa dejarán de aplicar el régimen de percepción del IVA en estas transacciones, lo que supone un impacto directo en la operatoria de pequeños comercios, empresas informales y consumidores habituales. La nueva disposición -que es parte de los intentos del Gobierno por facilitar el uso de dinero informal o "dólares del colchón"- introduce un límite cuantitativo para determinar cuándo la operación debe considerarse dirigida a un consumidor final y, por ende, quedar exceptuada de la percepción. Antes de la entrada en vigencia de esta norma, los supermercados y comercios de alimentos debían analizar si cada comprador actuaba en calidad de consumidor final o no. Si al vendedor le parecía razonable presumir que el cliente no era consumidor final por ejemplo, cuando una persona compraba cantidades inusuales de productos, como decenas de botellas de gaseosa o varios kilos de carne entonces tenía la obligación de aplicar un recargo en concepto de percepción del IVA. Este recargo fluctuaba entre el 10,5% y el 5,25%, calculado sobre el total de la factura, incluyendo el propio impuesto, dependiendo de la alícuota que gravaba los productos adquiridos.

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