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Parana » APF
Fecha: 13/06/2025 19:30
La importante carga -11 kilos de marihuana- provenía desde Misiones en una encomienda cuya destinataria era una mujer de Concepción del Uruguay que fue detenida en la terminal, en una entrega vigilada. El hecho se detectó el 24 de abril en un operativo de control vehicular en Ruta Nacional N° 14. Están detenidos desde el 26 de abril. El 19 de mayo se les dictó el procesamiento y prisión preventiva a ambos. A uno se le rechazó la excarcelación pero se le mantuvo la domiciliaria. viernes 13 de junio de 2025 | 18:40hs. Foto: Génesis 24 (ilustrativa) La Cámara Federal de Paraná resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuesto por las defensas de JL, y la adhesión de la defensa de LEM, y en consecuencia, confirmar la resolución del 19 de mayo de 2025 que decreta el procesamiento y prisión preventiva –bajo la modalidad domiciliaria en el caso de JL- de los nombrados por el delito de transporte de estupefacientes, y dispuso el embargo de sus bienes por la suma de 5.000.000 pesos…”. También resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JL en el ‘Incidente de excarcelación’… por infracción ley 23.737” y, en consecuencia, confirmó la resolución del 13 de mayo de 2025 que resolvió “no hacer lugar a la excarcelación de la nombrada; de conformidad a los considerandos precedentes, debiendo agregarse copia de la presente en el respectivo incidente”. La Cámara, integrada por Cintia Gómez y Beatriz Aranguren, precisó que tomó intervención en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de JL, oriunda de Concepción del Uruguay, al que adhirió la defensa de LEM, tarafero de 22 años, oriundo de Montecarlo, Misiones, contra la resolución que decretó el procesamiento y la prisión preventiva de los nombrados –bajo la modalidad domiciliaria en el caso de JL- por el delito de transporte de estupefacientes -, Ley 23.737-, y dispuso el embargo de sus bienes por la suma de 5.000.000 pesos. También intervino en el incidente de excarcelación de JL, contra la resolución del 13 de mayo que no hizo lugar a la excarcelación. Los recursos fueron concedidos el 16 y 26 de mayo. El caso Las magistrada evaluaron que “las actuaciones principales se iniciaron el 24 de abril de 2025 con el operativo de control vehicular llevado a cabo por personal del Escuadrón IV ‘Concordia’ de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA), sobre la Ruta Nacional Nº 14, a la altura del kilómetro 240, donde se procedió a la detención de un vehículo de transporte de carga de la empresa ‘Vía Cargo’, que se encontraba transportando encomiendas provenientes de Montecarlo (Misiones), con destino hacia la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos)”. El can antinarcóticos detectó el bulto correspondiente a la Guía N° 9990266794 que tenía como remitente a LEM y como destinataria a JL, por lo que se procedió a la apertura, hallándose cuatro paquetes con marihuana, en un peso total de 11 kilogramos. El Juzgado interviniente ordenó la entrega vigilada de la encomienda, y el 26 de abril, en el momento en que JL se apersonó a retirar la mercadería, fue detenida. La Cámara entendió que “dado su carácter provisional y las características del caso, aparece como razonable” y añadió que “todo lo expuesto permite abonar las presunciones sobre el riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación y del proceso a las que refiere la Magistrada…, dando cumplimiento a cuanto prescribe el CPPN, por lo que corresponde confirmar el dictado de las prisiones preventivas de ambos imputados y el rechazo de la excarcelación de JL”. Así, concluyó que “la privación de la libertad de LEM y JL –ésta última en la modalidad de arresto domiciliario- luce adecuada para despejar las posibilidades de entorpecimiento u obstaculización de la investigación”. Las magistradas señalaron que “… no puede soslayarse la cantidad de sustancia incautada (11,025 kilogramos de marihuana), la modalidad utilizada para su traslado -oculto en una encomienda en la que LEM figuraba como remitente, y JL como destinataria-, y la probable organización narcocriminal involucrada”. Destacó “el estado incipiente en que la causa se encuentra, las medidas de prueba que restan disponerse, producirse e incorporarse –entre ellas: peritajes sobre los teléfonos celulares y sus respectivos análisis, y pericia química sobre el material secuestrado-, y la posible intervención de otras personas en el hecho investigado; como elementos que también permiten presumir la existencia de riesgo procesal respecto de los nombrados; el cual se presenta –por el momento como significativamente alto para el normal desarrollo de la causa”. (APFDigital)
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