Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Ramos Padilla rechazó intervenir en un amparo a favor de la candidatura de Cristina Kirchner

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 13/06/2025 16:53

    El juez Federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, no intervendrá en un amparo que pide que CFK sea candidata El juez federal Alejo Ramos Padilla, a cargo del Juzgado Federal N°1 de La Plata, resolvió no intervenir el amparo presentado para mantener la candidatura de Cristina Fernández de Kirchner como legisladora provincial en Buenos Aires. El magistrado tomó esta decisión porque consideró que su juzgado es incompetente en el caso y envió el expediente a la Justicia provincial. El argumento de la decisión es que se trata de una cuestión que debe ser resuelta por los tribunales bonaerenses o por la Junta Electoral de la provincia. El recurso había sido presentado por el abogado Daniel Llermanos, quien argumentó que la expresidenta, pese a la condena en su contra en la causa Vialidad, conserva su “posesión de estado electoral” y, por lo tanto, su candidatura debería mantenerse. Según el fallo de Ramos Padilla, la decisión sobre la posible postulación de Fernández de Kirchner como diputada provincial por la tercera sección electoral corresponde a las autoridades electorales de la provincia de Buenos Aires. En su resolución, el juez afirmó que “la decisión sobre la posible candidatura invocada resulta de competencia de la justicia provincial y/o de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires en oportunidad de oficializar las candidaturas para cargos electorales provinciales”. El pedido de amparo La expresidenta argentina Cristina Fernández de Kirchner saludo al salir de su departamento esta semana/REUTERS/Tomás Cuesta Llermanos, quien presentó el amparo en representación de la Asociación de Abogados Solidarios, argumentó que la inhabilitación de Fernández de Kirchner afecta directamente su derecho fundamental a elegir a la candidata de su preferencia. En su presentación, señaló que esta restricción vulnera la oferta electoral y la libertad de elección garantizada por la Constitución Nacional, la Constitución provincial y los tratados internacionales. Además, destacó que, aunque la candidatura de la expresidenta no se había oficializado formalmente al momento de la resolución de la Corte que dejó firme la condena, ésta ya había sido anunciada públicamente desde su rol como presidenta del Partido Justicialista, sin objeciones por parte de la mesa directiva ni de otros dirigentes. El abogado también subrayó que los cargos previamente ocupados por Fernández de Kirchner respaldan la idea de que se encontraba en “clara posesión de estado” respecto a su candidatura. En su presentación, agregó que una sentencia judicial no puede imponer penas de inhabilitación para ejercer cargos públicos cuando la designación depende del sistema electoral. Según el texto del amparo, “interpretar a contrario implica doblegar la soberanía popular, limitando el sistema democrático al vedar la posibilidad del electorado de elegir a determinado candidato”. La inhabilitación Los tres jueces de la Corte Suprema que el martes rechazaron la apelación de CFK y dejaron firma la condena, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti Contrariamente a estos argumentos de la presentación de Llermanos, la condena contra Cristina Kirchner en la Causa Vialidad, ratificada recientemente por la Corte Suprema al rechazar todos los recursos, incluye una pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Esta decisión había sido adoptada en 2022 por el Tribual Oral Federal 2 (TOF 2) y ratificada en todos sus términos en noviembre de 2024 por la Cámara de Casación Penal. Este martes, al rechazar todos los recursos de queja presentados en la causa, quedó firme tanto la inhabilitación como la condena a prisión por el término de seis años, que podría contar con el beneficio del arresto domiciliario, algo que se definirá el próximo martes.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por