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» tn24
Fecha: 13/06/2025 15:11
La jueza Dolly Fernández, presidenta de la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia, en el marco de la causa 36.130/2018-1 «Pittau, Enzo Arnaldo s/ abuso sexual simple agravado por el vínculo» ordenó «la prohibición de exposición y/o difusión por cualquier medio y/o bajo cualquier modalidad, de la intimidad, imagen, privacidad, asi como toda información sobre la situación bio-psico-social que involucre a la niña de autos A.S.P.V, que no resulte de interés público, que permita su individualización y/o identificación pública, así como exposición pública sobre información del estado procesal de las actuaciones judiciales y administrativas que no resulten sino en identificación de aspectos de su intimidad, imágenes personales, como en relación a su grupo familiar». Además, intimó «a todos los medios periodísticos a dar de baja sus publicaciones de las plataformas de noticias de toda imagen, video o nota donde se individualice a la niña de autos A.S.P.V., a fin de que deje de exponerse la intimidad y los datos de la misma, y los pormenores de la causa, bajo apercibimiento de imponer sanciones en caso de incumplimiento». También intimó «a las partes involucradas en autos, que cesen de difundir notas, datos e información donde se individualice a la niña A.S.P.V, debiendo respetarse su derecho a la intimidad, bajo apercibimiento de imponer sanciones en caso de incumplimiento». Fundamentos La decisión fue tomada a partir de la solicitud de la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 4, Silvia Mastori, conforme a lo establecido por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, artículo 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ley 23.849 y en el artículo 10 de la ley 26.061 de protección integral de los derechos de NNA «siendo una máxima universal la protección de los derechos de los niños menores de edad, sumado a todos aquellos tratados internacionales de Derechos Humanos que gozan de jerarquía constitucional que tutelan la vida privada y familiar, el art. 11 del Pacto de San Jose de Costa Rica, el art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y los art 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que disponen a la libertad de expresión ciertas restricciones necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, resultando de aplicación además las 100 Reglas de Brasilia de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, todos ellos que imponen al Estado la obligación de tomar todas las medidas concernientes a proteger los derechos de los menores de 18 años años de edad, como consideración primordial, comprometiéndose a respetar el derecho del niño, a respetar su dignidad, a preservar su identidad, su nombre y sus relaciones familiares de conformidad a la ley, a la protección del derecho a la vida privada e intimidad en la vida familiar y la prohibición de la vulneración de estos derechos por injerencias arbitrarias o ilegales, pudiendo el Estado tomar acciones preventivas».
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