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  • Thiago Correa: ¿Defenderse de delincuentes es un delito?

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 13/06/2025 11:52

    Por Nicolás Panario (*) El hecho es brutal y tristemente real: un niño de siete años muere por una bala perdida en Ciudad Evita. Del otro lado, un joven policía de la PFA, de apenas 21 años que se encontraba fuera de servicio, enfrenta de noche a cuatro delincuentes armados mientras intenta proteger a su madre. En segundos, dispara once veces. Uno de esos disparos termina con la vida de Thiago y otro, con la vida de uno de los presuntos ladrones. Como juristas, no nos corresponde ofrecer consuelos fáciles, pero sí explicar con claridad qué pasó, cómo se analiza penalmente, y qué respuestas puede —y debe— ofrecer el Derecho Penal. Este no es un caso de laboratorio. Pasa en la calle, con miedo, adrenalina y vidas en juego. Por eso, lo primero que debemos hacer es distinguir: no es lo mismo quien disparó que quienes provocaron el robo. No es lo mismo defender que matar. ¿Estuvo justificado el accionar del policía? El artículo 34 inciso 6 del Código Penal establece que hay legítima defensa cuando alguien repele una agresión ilegítima, actual y con necesidad racional del medio empleado. Y sí, frente a un ataque múltiple y armado, con la vida de su madre en riesgo, el disparo puede entenderse como acto legítimo (legítima defensa de terceros). Nadie puede hablar con certeza absoluta de cuántos disparos eran necesarios para repeler tal agresión, aunque el fiscal de la causa ya lo haya catalogado como un homicidio con dolo eventual por la cantidad de disparos, por ser un lugar público y por haber ocurrido en un horario transitado. Seguramente, en una clase teórica en la academia policial o desde el Instituto Max Planck (uno de los más prestigiosos del mundo), se dirá que 11 disparos es una barbaridad. El Derecho pone límites: Lo que no está permitido es perseguirlo para matarlo. En caso de que se determine que existió un exceso -intensivo o extensivo- en la legítima defensa (art. 35 del Código Penal), estaremos frente a un delito, pero con una culpabilidad atenuada, es decir, la pena baja, pero no desaparece. El tema central es que jamás puede existir dos legítimas defensas: la del agresor y la del agredido, es decir no puede haber dos causas de justificación dando vuelta. Solamente prevalece la del agredido contra el agresor. Pero esta causa justificación solo cubre este acto y no lo que le suceda a un tercero inocente como daño colateral (Thiago en este caso). Ahora bien, el homicidio del presunto ladrón producido por el policía que fue en el marco de la legítima defensa no debe ser imputable a nadie porque está cubierto bajo esta causa de justificación. Anteriormente, hubo cierta jurisprudencia, que en este tipo de casos (tiroteo de policías contra ladrones), la muerte de uno de los ladrones era atribuible a sus adláteres. Al día de hoy, se sostiene que la causa de justificación elimina el injusto para todos. En cambio, la muerte de Thiago (tercero inocente) es perfectamente imputable tanto al policía como a los tres ladrones que quedaron vivos. ¿Quiso el policía matar al chico? Claramente no. No lo vio. No le apuntó. El Derecho Penal cataloga este tipo de situaciones como “aberratio ictus”: el autor dirige su ataque hacia A, pero por error impacta a B. En ese caso, si el acto contra A está justificado (por legítima defensa), no hay delito allí. Pero sí lo hay respecto a B, si el resultado fue causado por una conducta imprudente. En otras palabras: no es homicidio doloso. Es homicidio culposo. ¿Se puede atenuar aún más esa responsabilidad? Tal vez. El Código Penal prevé en su artículo 34 inciso 2 el “miedo insuperable” o la perturbación anímica que hace que una conducta no sea exigible. Defenderse en segundos, con la madre al lado, contra cuatro ladrones armados de noche, puede provocar un estado emocional límite. Si se prueba que el disparo fatal fue producto de esa perturbación, entonces podría no haber reproche penal. Ahora bien, ¿qué pasa con los ladrones? ¿Tienen responsabilidad en la muerte del chico? Aquí hay un dato clave que no suele decirse: el artículo 165 del Código Penal —homicidio en ocasión de robo— no exige que el robo se haya consumado. Basta con la tentativa (o que se consume) del apoderamiento y una muerte. Así lo ha dicho la doctrina y lo ha reconocido la jurisprudencia. De modo que sí, es jurídicamente viable imputarles a los ladrones la muerte de Thiago, porque iniciaron un hecho violento, crearon un riesgo jurídicamente desaprobado, y ese riesgo derivó en un resultado fatal. El policía no disparó al vicio: lo hizo porque fue atacado y de ser suprimido el ataque de los ladrones, Thiago ni el presunto ladrón habrían muerto. El Derecho penal correcto no es necesariamente el más duro, sino el más justo. Que la pena, antes que castigo, debe ser expresión de un reproche medido, necesario, y, sobre todo, humano. (*) Abogado.Magister en Derecho Penal (Austral)

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