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  • Explotación laboral en Córdoba: qué consideró la Corte para revocar fallo absolutorio de Casación

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 13/06/2025 11:50

    La Corte Suprema revocó por arbitraria la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que, en 2021, absolvió a Roberto Ángel Cabrera, condenado en 2019 a 8 años de prisión y a la reparación económica de 29 personas -la mayoría migrantes y cinco de ellas menores- que, de acuerdo a la sentencia condenatoria del Tribunal Oral Federal N°2 de Córdoba, fueron explotadas laboralmente en una fábrica de ladrillos de la localidad de Malvinas Argentinas. Horacio Rossatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti remitieron a los argumentos de los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) para resolver. A su turno, la Casación consideró que no se pudo probar la finalidad de la explotación laboral del acusado. La investigación se inició por una denuncia de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que reportó las condiciones laborales en un campo de Malvinas Argentinas. En agosto de 2013, por orden del Juzgado Federal N°1, fue allanado el predio donde funcionaba una fábrica de ladrillos. En el procedimiento se constató que el lugar carecía de toda norma de seguridad, salubridad e higiene, y se rescató a 29 personas de nacionalidad argentina y boliviana, cinco de las cuales eran menores. De acuerdo con la investigación, las víctimas eran sometidas a jornadas de explotación laboral que excedían en su extensión los horarios legales y algunas se encontraban en situación migratoria irregular, con la consecuente prohibición de trabajar y, por ende, de ser contratados. Esa situación, junto a su precaria situación económica, el alejamiento familiar, el desarraigo y el desconocimiento del contexto legal, social, cultural y económico, implicó una alta condición de vulnerabilidad. En el marco del juicio oral, en septiembre de 2019, la Fiscalía General N°2 ante los Tribunales Orales Federales de Córdoba requirió una condena de 10 años de prisión y el decomiso de tres camiones y pala cargadora -propiedad del imputado- a fin de reparar económicamente a las víctimas. En octubre de ese año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, integrado de forma unipersonal por María Noel Costa, condenó al encausado por trata agravada y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros con el objeto de obtener un beneficio, e hizo lugar a la reparación económica de las víctimas. La defensa recurrió la decisión por considerar que se aplicó erróneamente la Ley 26.842 -de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas- y que se violó el principio de retroactividad de la ley penal más benigna. También adujo que se aplicó erróneamente el artículo 29 del Código Penal y que, con ello, se afectaron los principios de legalidad y congruencia. Finalmente, el defensor tildó de arbitraria la sentencia por la errónea valoración de la prueba y la falta de fundamentación de la decisión. Ley vigente A su turno, el fiscal general Javier De Luca coincidió con la defensa solo en el agravio sobre la aplicación de la ley vigente al comienzo del delito de trata y, por otro lado, consideró que el MPF estaba legitimado para solicitar la reparación económica en función de los instrumentos internacionales, pues a las personas en situación de vulnerabilidad no se les puede exigir que busquen un abogado, sino que se trata más bien de un derecho que el sistema jurídico les reconoce. En septiembre de 2021 la Sala III de la Casación hizo lugar parcialmente -por mayoría- al planteo. Absolvió al acusado por trata y dejó sin efecto la reparación económica impuesta. De Luca interpuso un recurso extraordinario en el que sostuvo que la Sala III “incurrió en clásicas causales de arbitrariedad”, al no haber considerado todos los elementos de prueba conducentes para resolver el caso de un modo distinto y al colocarse en la posición de quien juzga. El procurador Casal coincidió con el fiscal recurrente. Indicó que la máxima instancia en lo Penal federal estuvo de acuerdo con el tribunal oral en cuanto a la existencia de las acciones desplegadas por Cabrera en miras de encubrir la ilegal relación laboral que mantenía con los argentinos y extranjeros indocumentados que trabajaban en su campo, y que incumplió deliberadamente la normativa correspondiente para este tipo de tareas, pero que lo absolvió por trata al considerar que no pudo constatarse el elemento subjetivo del tipo; es decir, “el fin de explotación laboral con menoscabo de los criterios establecidos en los instrumentos internacionales de referencia”. Consideró que al rechazar la tipicidad, la mayoría de la Sala incurrió en arbitrariedad, pues, para resolver de ese modo, tuvo en cuenta que Cabrera colaboraba con las tareas en la finca y que algunos de los damnificados asumieron una aparente actitud defensiva respecto de su situación procesal, sin evaluar que el a quo descartó expresamente la verosimilitud de esas declaraciones y condenó al acusado prestando especial atención al contenido del Informe de la Secretaria de Asistencia y Prevención de Trata de Personas. También estimó que el pronunciamiento tampoco se ajustó al concreto contenido de las constancias de la causa, en cuanto invocó fragmentos aislados de los testimonios de las víctimas para concluir que no se alcanzó a comprobar la finalidad de explotación laboral. En ese marco, concluyó que la absolución por trata no constituyó una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa, y que ese déficit determinaba que sea dejada sin efecto. Los jueces de la Corte compartieron los fundamentos y conclusiones expuestos por Casal e hicieron lugar al recurso de queja, declararon procedente el recurso extraordinario y dejaron sin efecto la sentencia de la Sala III, disponiendo que se remitan las actuaciones a esa sede para el dictado de un nuevo pronunciamiento.

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