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  • RIGI y RINI, versión Concordia. Qué beneficios otorga a los inversores: desgravaciones y “prioridad en las contrataciones del Estado”

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 13/06/2025 08:31

    El Concejo Deliberante de Concordia aprobó una ordenanza de adhesión al RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSORES (RIGI) y al RÉGIMEN DE INCENTIVO A LAS NUEVAS INVERSIONES (RINI), el primero nacional y el segundo provincial. Ello conlleva beneficios concretos que serán otorgados a los inversores por la Municipalidad, resignando incluso ingresos tributarios. En el artículo 2 de la ordenanza 38.597, la norma dispone que “los proyectos de inversión que se acojan al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y/o al Régimen de Incentivo a las Nuevas Inversiones (RINI), gozarán dentro del municipio de la ciudad de Concordia de las exenciones fiscales y demás beneficios en los términos y condiciones que se establecen en la presente ordenanza, conforme al régimen al que se hayan adherido y acorde a los alcances que establezca su correspondiente reglamentación”. El objetivo invocado para el régimen está expresado en esta frase: “favorecer la radicación de nuevas inversiones en el ejido de la ciudad de Concordia”. En el artículo 4, la norma identifica a los “beneficiarios” del régimen: “todas las personas humanas y jurídicas del sector industrial, transporte de carga vinculado con la actividad industrial, turismo e industria cultural que realicen nuevas inversiones, ya sea en la instalación de una nueva unidad productiva o en la ampliación de una ya existente, bajo el marco de la Ley Nacional N° 27.742 Título VII (artículos 164° al 228°) y la Ley Provincial N°11.162. Los contribuyentes podrán adherir a uno o ambos regímenes, y la aplicación de los beneficios se realizará de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en esta ordenanza y su correspondiente reglamentación”. Además, la ordenanza otorga al Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de determinar “las actividades de los sectores referidos que pueden ser enmarcadas en el presente Régimen, a fin de poder incorporar otros sectores de la economía local que considere pertinente como así también establecer objetivos de reinversión para las nuevas inversiones”. Un artículo crucial de la ordenanza es el que define los beneficios concretos para los proyectos de inversión, en tres ítems: 1- Tasas de Actuación Administrativa: la exención prevista será del cien por ciento (100%) sobre las tasas que deba abonar por los diversos trámites administrativos relacionados con la puesta en marcha del proyecto, como por ejemplo, tasa de la dirección de bromatología, inspección general y cualquier otra tramitación requerida a tal fin. 2. Derechos de Construcción e Inscripción: la exención prevista será del cien por ciento (100%) sobre los derechos de construcción e inscripción de títulos. 3. Tasa Comercial: gozarán de una desgravación del cien por ciento (100%) para el pago de Tasa Comercial por el término de treinta y seis (36) meses, correspondiente a los 36 primeros anticipos inmediatos posteriores al inicio de actividades. Dicho plazo será prorrogable por el Departamento Ejecutivo Municipal por doce meses en función de las características del proyecto. Hay otros beneficios no cuantificables, pero no menos significativos. Por ejemplo, el acceso a “un trámite rápido que permitirá cumplimentar la inscripción en los organismos de control municipal” y una explícita “prioridad en las contrataciones del Estado” , cuyos alcances seguramente serán definidos en la reglamentación de la norma. Los propietarios de empresas con años de trayectoria que oferten en licitaciones públicas seguramente mirarán con particular atención este ítem, velando por no resultar discriminados y perjudicados por el solo hecho de no haber acometido nuevas inversiones o ampliado las existentes. En la lista de esos “otros beneficios” también figuran el “acompañamiento en la capacitación de personal” y el “acompañamiento en la incorporación de personal por medio de la oficina de empleo”. En los últimos artículos de la ordenanza hay otras definiciones importantes. Entre ellas, quién será la “autoridad de aplicación”. O sea, qué área municipal tendrá la potestad de aprobar la concesión de los beneficios previstos. Se trata, concretamente, de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, conducida por el contador Pablo Ferreira. La norma también prevé qué ocurrirá con aquellos inversores que tengan “cuentas pendientes” con el municipio. “Los interesados que tuvieran reclamo administrativo en trámite o proceso judicial en curso de carácter fiscal contra la Municipalidad de Concordia, deberán –dice el artículo 11-, en forma previa, allanarse expresa e incondicionalmente a la pretensión estatal y renunciar a toda acción y derecho invocado o que pudieran invocar en tales procesos, incluido el de repetición”. La plena vigencia de la ordenanza ha quedado supeditada al decreto reglamentario que el Ejecutivo deberá aprobar y publicar, según lo faculta el artículo 16: “El Departamento Ejecutivo Municipal dictará toda norma complementaria y aclaratoria del presente régimen y podrá determinar los requisitos y documentos necesarios para instrumentar el proyecto productivo, así como el procedimiento formal que deben cumplimentar los beneficiarios para acceder al régimen de la presente ordenanza y a establecer, en todos los casos, plazos explícitamente definidos y perentorios de actuación, aplicándose de manera supletoria las disposiciones de la Ordenanza 31.641 de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Concordia, o la que en el futuro la sustituya”. Fuente: El Entre Ríos

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