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  • Cómo sigue el caso Maradona

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 12/06/2025 04:43

    En el caso Maradona, la nulidad del juicio impidió la existencia de una sentencia firme y no se vulnera el ne bis in ídem. EFE/Juan Ignacio Roncoroni ¿Qué es el ne bis in ídem en el derecho penal? La garantía del ne bis in ídem indica que ninguna persona puede ser juzgada penalmente más de una vez por el mismo hecho. En otras palabras, prohíbe la doble persecución penal por una misma conducta. Para que esta garantía opere como impedimento a la jurisdicción, es imprescindible que exista una decisión previa válida, firme y definitiva sobre el caso, ya sea una sentencia absolutoria o condenatoria. De lo contrario, si no hay un pronunciamiento judicial definitivo sobre el fondo del asunto -ya sea por la declaración de nulidad de un procedimiento como en el caso seguido por la muerte de Diego A. Maradona-, es decir, si no hay cosa juzgada formal o material, entonces no se configura la protección del ne bis in ídem y un nuevo juicio no la violaría. Este entendimiento de la garantía del ne bis in ídem es consistente con el marco normativo vigente a nivel internacional y nacional. El artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) dispone que nadie puede ser juzgado ni sancionado nuevamente por un delito por el cual ya haya sido condenado o absuelto por sentencia firme. De igual modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 8.4 la prohibición de someter a juicio a una persona por los mismos hechos, requiriendo también una absolución firme previa. En el derecho argentino, el art. 1 del Código Procesal Penal de la Nación, el art. 5 del Código Procesal Penal Federal y el art. 1 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, consagran una garantía equivalente, impidiendo que una persona sea perseguida más de una vez por el mismo hecho. Todas estas normas, así como la jurisprudencia, coinciden en un punto central: debe existir una resolución judicial firme y válida para que se configure la garantía del ne bis in ídem. Sin una sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada, la prohibición de doble juzgamiento simplemente no entra en juego. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reiterado la protección del ne bis in ídem en numerosos precedentes, enfatizando siempre la necesidad de una resolución firme previa sobre el mismo hecho. En el caso Ganra de Naumon (Fallos 299:221), se advirtió que la coexistencia de dos procesos penales por un mismo suceso, vulneraba el ne bis in ídem. Del mismo modo, en Belozerovsky (Fallos 292:202) la CSJN sostuvo que no puede reabrirse una causa basada en los mismos hechos si ya hubo un sobreseimiento firme en ella. En Peluffo (Fallos 319:43), la CSJN evaluó una situación peculiar: un tribunal de alzada había intentado archivar un proceso luego de la derogación del delito de desacato. La CSJN entendió que tal archivo dejaba abierta la puerta a una nueva persecución penal (por el delito de injurias en ese contexto), y por ello ordenó confirmar la absolución previa para asegurar la vigencia del ne bis in ídem. Asimismo, en Rava (Fallos 311:67), la CSJN priorizó la unidad del hecho (un único accidente ferroviario) al resolver un conflicto de competencia, evitando que dos fueros distintos juzgaran por separado la misma conducta. En todos estos casos, la CSJN dejó en claro que lo determinante fue la existencia de un pronunciamiento firme sobre un hecho único, sin el cual la garantía del ne bis in ídem no podría operar. Jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de la ONU En el ámbito de las Naciones Unidas, el Comité de Derechos Humanos también ha respaldado una interpretación estricta del ne bis in ídem conforme al artículo 14.7 del PIDCP. En dictámenes como S.S.F. v. España y A.G.S. v. España, el Comité sostuvo que solo si existe una resolución firme previa puede invocarse el ne bis in ídem. Además, introdujo criterios de análisis estrictamente fácticos para evaluar si dos procedimientos versan realmente sobre los mismos hechos, independientemente de cómo sean calificados jurídicamente. Esto significa que el Comité verifica si la conducta subyacente en ambos procesos es sustancialmente la misma; de ser así, y habiendo una decisión definitiva en el primero, el segundo procedimiento sería incompatible con la garantía. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido desde hace décadas el alcance amplio del ne bis in ídem en el sistema interamericano. Ya en Loayza Tamayo vs. Perú (Sentencia de 1997, Serie C N.º 33), la Corte IDH dejó en claro que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos, aunque cambie la calificación legal de la acusación. En ese caso, se consideró que no importaba si a una misma conducta se la denominaba “traición a la patria” o “terrorismo”; lo relevante era la identidad del hecho histórico, que impedía un segundo juicio. Más recientemente, en Rosadio Villavicencio vs. Perú (Sentencia de 2022, Serie C N.º 388), la Corte IDH reafirmó que la garantía se aplica incluso cuando hubo una condena previa, y enfatizó que una única conducta no puede dar lugar a múltiples procesos si se refieren a la misma acción. Estos pronunciamientos interamericanos subrayan que el ne bis in ídem es un pilar fundamental para prevenir la duplicación de esfuerzos punitivos sobre una misma base fáctica, garantizando la seguridad jurídica del individuo frente al poder punitivo estatal. Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) En el ámbito europeo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) también ha consolidado la doctrina del ne bis in ídem, especialmente a partir del caso Zolotukhin vs. Rusia (Sentencia de 2009). En este fallo, el TEDH resolvió las contradicciones que existían en su propia jurisprudencia y estableció un criterio claro: el artículo 4 del Protocolo N.º 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíbe un segundo enjuiciamiento basado en los mismos hechos, o en hechos sustancialmente idénticos, sin importar la distinta calificación jurídica que se les pueda dar, el estándar europeo quedó fijado en torno a un enfoque material o fáctico: lo que importa es la identidad esencial del hecho histórico subyacente, más que las etiquetas legales. Así, Europa se alineó con la idea de que una vez que un hecho ha sido definitivamente juzgado (sea con condena o absolución), no puede reabrirse la persecución penal por ese mismo suceso bajo ningún ropaje legal. El caso de Diego A. Maradona: nulidad por parcialidad y ne bis in ídem Un caso ilustrativo que pone a prueba los alcances del ne bis in ídem es el caso Maradona, en el cual es previsible que surja la incógnita de si pretender volver a iniciar un debate oral y público por los mismos hechos que ya se encontraban siendo juzgados en el marco de un primigenio debate oral declarado nulo trasuntaría en la violación de esta garantía. En este caso, durante el juicio oral se alegó temor de parcialidad respecto de uno de los jueces que conformaban el Tribunal Oral en lo Criminal de San Isidro; como resultado, todo lo actuado en la etapa de juicio oral fue declarado nulo. Esta nulidad implicó que nunca se alcanzó el estándar de una sentencia (absolutoria o condenatoria) válida que clausurara el proceso, es decir, no hubo un fallo firme ni con autoridad de cosa juzgada sobre el fondo del asunto. En tales circunstancias, la jurisprudencia indica que la pretensión de volver a iniciar un nuevo juicio por los mismo hechos, en este particular caso, no atentaría contra la garantía del ne bis in ídem, dado que no existió un primer juicio válidamente concluido sobre el cual se pudiera alegar doble persecución. La reapertura de la investigación en el caso Maradona no vulneraría, cuanto menos, la garantía del ne bis in ídem. Lejos de tratarse de una “doble persecución penal”, la nueva sustanciación del proceso constituye la continuación válida del procedimiento original, esta vez corregido y libre de las irregularidades que habían viciado el juicio inicial. En otras palabras, al anularse el primer juicio por motivos de falta de imparcialidad, el Estado no estaría iniciando un segundo proceso independiente sobre hechos ya juzgados; sino retomando el mismo proceso desde el punto viciado, para llevarlo adelante conforme a la ley y con todas las garantías debidas. Se destaca así un principio jurídico fundamental: el ne bis in ídem no se activa automáticamente por el solo hecho de haber existido un proceso previo, sino que exige una resolución judicial válida, definitiva y con autoridad de cosa juzgada. Cuando esa resolución definitiva no existe –como ocurrió en el caso Maradona– el Estado puede y debe retomar la investigación y celebrar un juicio válido, sin que ello implique violación alguna de derechos constitucionales. Esta solución es coherente con los estándares más exigentes del derecho internacional y nacional, pues resguarda tanto los derechos del imputado como el interés público en la correcta administración de justicia. En síntesis, la garantía del ne bis in ídem permanecería intacta frente a la celebración de un nuevo debate oral por la muerte de Diego A. Maradona, ya que la ausencia de un fallo firme previo legitima la continuación del proceso hasta lograr un pronunciamiento definitivo conforme a derecho.

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