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Parana » Analisis Litoral
Fecha: 12/06/2025 02:52
La Justicia Federal con competencia electoral ha decidido no intervenir en una disputa interna del Partido Justicialista (PJ) de Entre Ríos, declarando firme la resolución de la Junta Electoral del partido que había dejado fuera de carrera a cuatro de las cinco listas presentadas para las próximas elecciones internas. La decisión se fundamenta en un error de procedimiento por parte de los apoderados de las listas damnificadas al momento de apelar la medida. El conflicto se originó el pasado lunes 9 de junio, cuando la Junta Electoral del PJ, a través de su Resolución N° 8, rechazó las precandidaturas de las listas N° 1 «Agrupación Evita», N° 7 «Por una Entre Ríos Potencia», N° 10 «PAR – Peronismo Amplio Renovador» y N° 177 «Tres Banderas». La única lista que recibió el visto bueno fue la N° 2, «Desafío Peronista». Tras la notificación, el apoderado de la lista N° 10 «PAR» presentó un escrito ante la misma Junta Electoral partidaria cuestionando la decisión. En el documento, solicitaban un plazo para subsanar la falta de avales y pedían que se tuvieran por válidas planillas del departamento Islas del Ibicuy. Crucialmente, el escrito finalizaba indicando que, en caso de no obtener una respuesta favorable, «se da por agotada la instancia administrativa y hacemos reserva a acudir a la justicia». Sin embargo, esta «reserva» no fue considerada una apelación formal por el Juzgado Federal. En la resolución judicial emitida hoy, con fecha del 11 de junio, el juez a cargo del expediente N° 8000681/1971 explica que el procedimiento legal no fue cumplido. Según la Ley N° 23.298, para que la justicia electoral pueda intervenir, el recurso de apelación debe interponerse de manera fundada ante la misma autoridad partidaria que emitió la resolución (en este caso, la Junta Electoral del PJ), para que esta lo eleve al tribunal. El juzgado determinó que el escrito del «PAR» no constituía un recurso de apelación en los términos que exige la ley. «En tales condiciones, debe rechazarse la pretensión de la Junta Electoral Partidaria, en el sentido que esta jurisdicción resuelva la cuestión planteada, habiendo quedado firme la Resolución N° 8, siendo que en tiempo oportuno no fue articulado el proceso sumarísimo del art. 32 de la Ley N° 23.298», concluye la resolución judicial. En consecuencia, al no haberse presentado una apelación en tiempo y forma, la decisión original de la Junta Electoral del PJ queda ratificada, dejando a una sola lista en carrera y alterando significativamente el panorama de la interna peronista en la provincia.
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