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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 12/06/2025 02:36
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el reintegro del dinero, pero rechazó ampliar la indemnización solicitada por el consumidor (Foto ilustrativa: Archivo Infobae) La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que ordenó a una empresa de venta de electrodomésticos a devolver el dinero de una compra cancelada por un consumidor que había ejercido su “derecho de arrepentimiento” a través de una plataforma digital. Aunque su reclamo fue admitido parcialmente en primera instancia, el comprador apeló en busca de una reparación más amplia. El tribunal de Alzada rechazó todos sus planteos: entre ellos, el pedido de actualización del precio, la aplicación de intereses compuestos, una sanción por “temeridad” procesal, un resarcimiento adicional por daño moral, la incorporación del rubro “proyecto de vida” y la imposición de una multa por daño punitivo. El fallo fue dictado por la Sala B de la Cámara Comercial porteña, integrada por las juezas Guadalupe Vásquez y Matilde Ballerini, ante la vacancia de la Vocalía Nº 6. El caso se originó a partir de la acción judicial iniciada por un usuario que había adquirido un lavavajillas de última generación fabricado por una empresa norteamericana por medio del sitio web de una cadena especializada en artículos para el hogar. Según relató en su demanda, intentó desistir de la operación dentro del plazo legal previsto, pero la firma se negó a aceptar la devolución. En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 29 le dio parcialmente la razón al demandante y condenó a la compañía a pagar “la suma de $470.512 con más sus intereses y costas”. El magistrado consideró acreditado que el comprador ejerció en tiempo y forma su derecho de arrepentimiento y que la negativa a recibir el artefacto constituyó un incumplimiento contractual. Además, desestimó la cláusula invocada por la parte demandada para excluir ciertos bienes del régimen de devoluciones, al señalar que “la ley 24.240 -Ley de Defensa del Consumidor (LDC), sancionada en 1993- únicamente contempla ese supuesto para compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado", en virtud del artículo 32 de esa norma. El fallo ratificó que la empresa incumplió con el derecho de arrepentimiento, pero consideró que no se probó un perjuicio mayor al ya resarcido (Foto ilustrativa: Pixabay) Disconforme con el alcance de la sentencia, el reclamante presentó un recurso de apelación donde, entre otros puntos, pidió que el reintegro ordenado tuviera en cuenta el valor actual del electrodoméstico, argumentando que el importe reconocido representaba sólo “el 25% del mismo”. No obstante, la Alzada descartó el planteo por razones formales, tras indicar que “no fue oportunamente sometido a consideración del Sr. Juez a quo”, lo que impedía su revisión en esta etapa del proceso. El hombre también reclamó la capitalización mensual de intereses, en virtud del artículo 770 del Código Civil y Comercial. En ese marco, la Cámara observó que esa petición no fue incluida en la demanda original y sostuvo que ese hecho “resulta un óbice a los efectos de que esta Sala emita un pronunciamiento al respecto”, en tanto afectaría el principio de congruencia. Por otro lado, el apelante cuestionó que la empresa hubiera incorporado como prueba una carta documento sin valor legal, identificada como un simple borrador. Según señaló, el escrito presentaba la leyenda “IMPRESIÓN DE PRUEBA – SIN VALOR LEGAL” atravesando el cuerpo del texto y carecía de firma alguna. Aún así, expresó, fue ofrecido como pieza documental por la firma demandada. Para el actor, ese elemento resultó ser uno de los pilares de la defensa y debía ser interpretado en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que contempla la aplicación de multas cuando se verifica que una parte incurre en “temeridad o malicia”. El órgano de segunda instancia recordó que estas figuras están reservadas para supuestos en los que se demuestra “la mala fe de quien las realiza”. En ese sentido, explicó que la temeridad “denota la conducta de quien deduce pretensiones o defensas cuya falta de fundamento no puede ignorar”, y que “la malicia es la conducta procesal manifestada mediante la formulación de peticiones exclusivamente destinadas a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso”. En este caso, concluyó que “las conductas reprochadas” no alcanzaban a configurar los supuestos que exige la ley procesal “para la aplicación de sanciones”. Respecto del daño moral, el demandante aseguró que la suma fijada en primera instancia-$108.000- era insuficiente, ya que equivalía a $145,16 “por cada día de padecimiento” durante los 744 días transcurridos entre su reclamo y la resolución judicial. La Sala B reconoció que el episodio se excedía de “una mera molestia o incomodidad” y que era posible afirmar que “se ocasionó una considerable afectación de sus intereses extrapatrimoniales y ello lo sumió en un estado que afectó desfavorablemente su estabilidad emocional y justifica su reparación”. Sin embargo, evaluó que el monto dispuesto en el fallo anterior era “ajustado” a las características de la causa y a “lo otorgado en casos análogos”. El tribunal porteño descartó aplicar daño punitivo, intereses compuestos y afectación al proyecto de vida por la compra no devuelta (Foto ilustrativa: Archivo Infobae) El actor, a su vez, exigió el reconocimiento de un rubro ligado a la "interferencia en su proyecto de vida“. En ese plano aseveró que ”toda la situación vivida le generó un entorpecimiento en su vida” y que “desde la fecha de compra y hasta el día de hoy” tenía en su domicilio “un lavavajillas que no quiere y que no usa”. También ponderó que el electrodoméstico en cuestión era “de gran tamaño”, que no resultaba “de fácil guardado en un departamento” y que actualmente se encontraba “ocupando lugar en mi cocina”, algo que le impedía colocar otro bien “de su agrado”. El tribunal examinó estos planteos a la luz del artículo 1738 del Código Civil y Comercial, que dispone que la indemnización por daño debe comprender también “las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima [...] y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida”. Bajo esos términos, la sentencia de la Cámara porteña subrayó que no se había llegado a demostrar “qué afecciones padeció, o qué niveles de angustia o desconsuelo pudo haber sufrido” por mantener el artefacto en su vivienda sin ser retirado por la empresa. Además, agregó que “las afecciones que expuso el actor haber padecido fueron debidamente contempladas al tiempo de otorgar y cuantificar el rubro ‘daño moral’”. El último de los agravios cuestionó la negativa de aplicar una multa por daño punitivo. Según planteó en su escrito el apelante, el incumplimiento contractual debía ser castigado con ese tipo de sanción. Pero las magistradas de la Sala B, al resolver en sintonía, recordaron que esa figura “sólo procede en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito” y que “puede haber incumplimiento sin daño punitivo, situación que se dará en la mayoría de los casos”. Aclararon, en tanto, que esa medida se tomaba “en casos excepcionales” con el propósito de lograr “fines disuasivos” y perseguir “la punición o castigo de determinadas inconductas caracterizadas por un elemento axiológico o valorativo agravado”. “En el caso -concluyeron las juezas Ballerini y Vásquez-, luce claro que existió un objetivo incumplimiento por parte de la demandada, mas ello no permite, per se, extraer como conclusión que su conducta encuadre en un deliberado y desaprensivo proceder que, en los términos que calificó la doctrina especializada, pueda justificar la imposición de la multa pretendida“. Con todo, la Alzada resolvió rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de grado con el pago de costas “al vencido”.
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