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» Comercio y Justicia
Fecha: 11/06/2025 02:23
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo con sede en San Francisco confirmó el rechazo de la excepción de defecto legal interpuesta por la parte demandada en una acción de filiación y daño moral. En este caso, el tribunal resolvió rechazar el recurso de apelación intentado, con costas al vencido, en línea con lo decidido por la jueza de primera instancia, quien había desestimado “in limine” la excepción por entender que no se configuraba estado de indefensión. El tribunal, integrado por Mario Claudio Perrachione, Analía Griboff de Imahorn y Horacio Enrique Vanzetti, analizó la apelación y concluyó que la defensa planteada no cumplía con los presupuestos de la excepción de defecto legal. Según la parte apelante, la decisión de la jueza era subjetiva y carecía de fundamento legal, ya que entendió, sin apoyarse en norma alguna, que la excepción resultaba improcedente porque no había indefensión, aunque en la demanda no se detallaban los hechos que justificaban el reclamo de daño moral ni los parámetros para su cuantificación. Sin embargo, la cámara consideró que “la admisibilidad de dicha excepción es de interpretación restrictiva y sólo procede cuando se afecta el principio de bilateralidad y se coloca al demandado en un virtual estado de indefensión”. El tribunal fundamentó su decisión sosteniendo que, en este caso, el actor había estimado en su demanda el monto reclamado por daño moral —la suma de \$1.800.000—, lo que habilitaba al demandado a ejercer su derecho de defensa de manera suficiente. La excepción de defecto legal sólo corresponde en aquellos supuestos donde la deficiencia en la demanda impide o dificulta gravemente la defensa del demandado, lo cual, según la alzada, “no ocurre en la especie, toda vez que el actor estimó en su demanda el monto del reclamo por daño extrapatrimonial”. Además, el fallo destacó que “la estimación de este monto le permitió al demandado defenderse lato sensu; contestar la demanda; orientar su prueba o inclusive allanarse”, con lo que el cuestionamiento del demandado sobre la falta de descripción de los hechos relacionados al daño moral y la falta de parámetros para el reclamo, en realidad, constituye una cuestión de fondo que deberá resolverse en la sentencia definitiva, no en esta etapa introductoria del proceso. Antecedente
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