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  • Se autorizó el uso de biocombustibles en embarcaciones fluviales y marítimas

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 11/06/2025 01:43

    Con la Resolución 252/2025, el Gobierno nacional autorizó la utilización de biocombustibles en estado puro o mezclados con fósiles en embarcaciones fluviales y marítimas, a elección del usuario, y siempre que el motor propulsor de la embarcación sea compatible con ellos. La Secretaría de Energía expuso en el texto oficial que el uso de biocombustibles en embarcaciones marítimas está en aumento, en tanto tienen el potencial de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero del sector marítimo. En este marco, consideró necesario incorporar la categoría Operador de Bunker en el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores a fin de establecer los requisitos que deberán cumplir aquellos sujetos cuya actividad sea el suministro de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles. En la normativa se definió al Operador de Bunker de Biocombustibles como “todo aquel que se especializa en el suministro de biocombustibles para barcos, ya sea con o sin instalaciones propias de almacenaje para el desarrollo de la actividad”. El registro en el que deben estar inscriptos todos los elaboradores, mezcladores, almacenadores y comercializadores de biocombustibles fue creado en octubre de 2022, en el marco de la sanción de la nueva ley que regula el mercado.

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