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  • La “Mona” Jiménez debe indemnizar en más de $ 90 millones a una hija por no reconocerla

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 11/06/2025 01:41

    El Juzgado Civil y Comercial de 49ª Nominación, a cargo de la jueza María Virginia Arato, admitió el pago de la indemnización por daño moral y pérdida de chance a favor de la actora, N. R. J. R., quien reclamó la falta de reconocimiento oportuno por parte de su progenitor, el demandado Juan Carlos “La Mona” Jiménez. La decisión se basó en un exhaustivo análisis fáctico y jurídico del caso, donde la magistrada señaló que el pleito giraba en torno a la falta de reconocimiento paterno endilgada por la actora al demandado, destacando que, si bien existía acuerdo sobre la realización voluntaria de la prueba de ADN por parte del cantante cuando le fue requerida, las partes disentían en cuanto a la época en que el accionado tomó conocimiento del vínculo filial. La jueza precisó que mientras el demandado aseguraba haber tomado noticia de la existencia de la actora recién al tiempo de la mediación previa, la actora afirmaba que él sabía de su existencia desde antes de su nacimiento y que solo la reconoció cuando se le exigió fehacientemente. Al respecto, Arato señaló que el demandado no aportó prueba alguna para demostrar su desconocimiento previo, y que por el contrario, los elementos obrantes en la causa corroboraban la versión de la actora, como los testimonios de personas que dieron cuenta de una relación amorosa entre la madre de la actora y el demandado, aunque fuera intermitente y mediada por la distancia. Según estos relatos, el demandado sabía del embarazo y visitaba a la madre y a la actora en sus visitas a Buenos Aires o en el hotel Castelar de Córdoba. La magistrada valoró especialmente la carta acompañada al expediente y atribuida al demandado, que, aunque no fue impugnada más allá del señalamiento de que era una persona pública que firmaba frecuentemente mensajes, contenía expresiones dirigidas directamente a la actora: “Para vos Naty: te mando esta foto para que siempre te acuerdes que un cordobés te quiere…”. La magistrada concluyó que el mensaje difería de un simple y liviano saludo hecho a un admirador, constituyendo un indicio más del conocimiento y aceptación del vínculo filial por parte del demandado. Además, otras fotos presentadas confirmaron la existencia de contacto entre la actora y el cantante, reforzando la convicción del tribunal de que la familia materna de la actora conocía al entorno del demandado desde antes de su nacimiento. Conocimiento previo

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