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» Santo Tome al dia
Fecha: 10/06/2025 06:59
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la suspensión del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025, dictado por el gobierno de Javier Milei, que limitaba el derecho a huelga en una serie de actividades consideradas “esenciales”. El tribunal, integrado por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, rechazó una apelación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y dejó firme la medida cautelar dictada la semana pasada por la jueza laboral Moira Fullana, en el marco de un amparo presentado por la CGT. El decreto en cuestión obligaba a garantizar el 75% del servicio en caso de paro en 17 sectores, entre ellos salud, educación, energía, transporte, bancos y producción de medicamentos, al declararlos servicios esenciales. En su fallo, la Cámara sostuvo que “están en juego derechos derivados de la libertad sindical, garantizados intensamente por la Constitución Nacional”, y cuestionó que el DNU haya sido dictado cuando el Congreso estaba en funciones, lo que debilita su validez según los criterios establecidos por la Carta Magna. El tribunal también señaló que el decreto es una reedición del capítulo laboral del DNU 70/2023, ya declarado inconstitucional por otros tribunales, fallo que aún espera revisión de la Corte Suprema. Para los jueces, el decreto representa un riesgo de “perjuicios graves de imposible reparación posterior” y su aplicación podría vulnerar el derecho a la acción sindical consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución y en convenios internacionales suscriptos por Argentina, como el Convenio 87 de la OIT. El Gobierno aún puede apelar la resolución ante la Corte Suprema, mientras sigue pendiente la definición sobre la inconstitucionalidad de fondo del DNU planteada por la CGT.
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