10/06/2025 03:01
10/06/2025 03:01
10/06/2025 03:01
10/06/2025 03:01
10/06/2025 03:01
10/06/2025 03:01
10/06/2025 03:01
10/06/2025 03:01
10/06/2025 03:01
10/06/2025 03:01
» Comercio y Justicia
Fecha: 09/06/2025 23:05
Por Pablo Salas (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA La reciente controversia vinculada al criptoactivo \$Libra, promocionado en redes por el presidente y luego objeto de congelamiento judicial en Estados Unidos, expone la brecha normativa que subsiste en Argentina frente a la economía digital. Vale la pena indagar qué mecanismos legales hubieran resultado aplicables si el episodio hubiera ocurrido en otras jurisdicciones. Contrastar el régimen argentino en materia de criptoactivos y publicidad digital con estándares internacionales puede permitir delinear una agenda jurídica que conjugue derecho fintech, ética pública y regulación tecnológica. Si bien en Argentina no existe aún una ley general que regule criptoactivos, diversas autoridades han emitido normas sectoriales que inciden sobre su operatoria. La Unidad de Información Financiera (UIF), mediante la Resolución 300/2014, incorporó a los activos virtuales dentro del sistema antilavado, obligando a entidades financieras y proveedores de servicios digitales a reportar operaciones sospechosas. A su turno, la Resolución General 4614/2019 de AFIP-ARCA, exigió a los contribuyentes informar sobre tenencia, compra y venta de monedas digitales en el país y en el exterior. Más recientemente, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 962/2023, con obligación de inscripción en un Registro para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), apuntada a identificar y controlar a quienes ofrezcan servicios de intercambio, custodia o transferencia de criptoactivos. Este marco fragmentario, compuesto por regulaciones de prevención (UIF), fiscalización (AFIP) y control de mercado (CNV), deja zonas grises significativas: en \$Libra, se reprocha a la empresa haber operado sin cumplir con las obligaciones de registración como PSAV, haber omitido reportes al sistema antilavado, y ofrecido servicios financieros digitales sin autorización expresa del Banco Central. Incluso más allá del caso, revela una habitual inquietud regulatoria que enfrentan startups fintech, que no saben con precisión a qué marco deben adecuarse. La promoción de activos digitales por funcionarios públicos no está regulada, ni como conducta prohibida ni como actividad sujeta a control de transparencia. Algunas normas generales ofrecen un posible anclaje: el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a la información adecuada para consumidores, o la Ley de Ética Pública (25.188) que establece límites a los funcionarios públicos en la promoción de intereses privados. Dicho esto, la aplicación concreta de estos principios a entornos de alta volatilidad tecnológica carece de desarrollo doctrinal y reglamentario. A su vez, un eventual reclamo por daños y perjuicios bajo los resortes de la legislación común impondría una carga probatoria difícil de satisfacer en casos de pérdidas derivadas de información promocional cripto. La realidad es que en \$Libra, fue la justicia estadounidense quien activó las medidas contundentes de congelamiento de fondos y apertura de proceso por estafa. La Securities and Exchange Commission (SEC) considera que ciertos criptoactivos califican como “securities” (valores negociables), lo que impone deberes de registro, transparencia y control, incluso en fases promocionales, bajo los lineamientos de los precedentes SEC v. Ripple Labs y SEC v. Kik Interactive. Asimismo, en relación al régimen de responsabilidad de plataformas o usuarios que promueven criptoactivos, no rige la Sección 230 de la Communications Decency Act, ya que esta protege a intermediarios pasivos, pero no a quienes inducen inversiones; en esta línea, un funcionario público que recomienda públicamente un activo digital podría ser objeto de investigación federal si su conducta se vincula a un perjuicio financiero masivo. ¿Y qué hubiera pasado en Europa? El Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets, 2023) establece obligaciones para los emisores y promotores de activos digitales en materia de transparencia, documentación técnica y advertencia sobre riesgos. La promoción sin cumplir estas condiciones puede constituir una infracción sancionable por las autoridades de los Estados miembros. Adicionalmente, el Digital Services Act (Reglamento UE 2022/2065) impone a plataformas digitales el deber de advertir, clasificar o moderar contenidos que puedan inducir a error o generar daño económico. En el contexto europeo, una figura pública que promueva un criptoactivo sin advertencias adecuadas podría ser citada a aclarar si existe conflicto de intereses o perjuicio previsible. A nivel latinoamericano la ley brasilera 14.478/2022 reconoce a los criptoactivos como instrumentos financieros y otorga facultades regulatorias al Banco Central y la CVM (análoga de CNV), con criterios sobre transparencia, idoneidad de emisores y licenciamiento de plataformas. México sancionó la Ley para Regular Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech, 2018), que define ciertas reglas para criptoactivos bajo modelos de operación limitada. El caso Libra, ocurrido en un entorno local desregulado, permite visualizar una serie de déficits que exigen respuesta legal coordinada. Entre las prioridades regulatorias, se cuentan la necesidad de calificación legal de criptoactivos y sus categorías, así como un marco de transparencia y obligaciones para emisores y promotores, especialmente en casos de acceso masivo. A nivel de ética pública, deben problematizar los límites a la promoción de activos digitales por funcionarios, con acento en conflictos de interés. Y claro, todo ello bajo el paraguas de un sistema sancionatorio administrativo y penal que prevenga el fraude digital. Si el caso Libra hubiera sucedido bajo el amparo del Reglamento MiCA o bajo la supervisión de la SEC, el criptoactivo probablemente habría sido suspendido antes de alcanzar escala regional. La falta de previsión normativa puede favorecer la confusión de roles institucionales. Regular, en estos casos, no significa prohibir sino dar pautas claras, prevenir abusos y proteger tanto la innovación como los derechos de los ciudadanos. (*) Abogado LLM. Master of Laws, Director de Carrera UCC.
Ver noticia original