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» Comercio y Justicia
Fecha: 09/06/2025 22:45
Para los profesionales del derecho y de la contabilidad, los cambios propuestos por la iniciativa exigen una actualización constante y una colaboración interdisciplinaria aún más estrecha, destaca el especialista Marcos Sequeira Recientemente ingresó en la Cámara de Diputados el proyecto de reforma del Régimen Penal Tributario y de la Ley de Procedimientos Tributarios. La presentación de esta iniciativa, el pasado día 5, es sin duda un acontecimiento trascendental que amerita un análisis profundo. “La impresión es que estamos frente a una reforma que busca, por un lado, actualizar montos y plazos que han quedado desfasados por la inflación, lo cual es necesario. Pero, por otro lado, introduce cambios significativos en las facultades de control de la ARCA, con el propósito de alentar el ingreso de dólares al mercado oficial”, señaló a Factor Marcos Sequeira, contador público, abogado, máster en Derecho Penal Económico y Tributario. – Adentrémonos en el corazón de la reforma: el Régimen Penal Tributario. ¿Cuáles son los cambios más significativos propuestos para la ley 27430 y cómo incidirían en el ámbito de los delitos fiscales? – Los cambios en el Régimen Penal Tributario (RPT) son, principalmente, de actualización de los montos mínimos que definen la configuración de los delitos. Éste es un punto decisivo y largamente esperado. La ley 27430, sancionada en 2017, estableció montos que, con la inflación galopante, quedaron totalmente irrisorios, llevando a que casi cualquier incumplimiento, por mínimo que fuera, pudiera caer en la esfera penal. El proyecto eleva significativamente estos umbrales. Por ejemplo, la evasión simple pasaría de un mínimo de $1,5 millón a $100 millones. Para la evasión agravada, el monto se movería de $15 millones a $1.000 millones. Esto es fundamental porque busca descomprimir la justicia Penal, evitando que casos de menor envergadura, que no representan una lesión grave al bien jurídico tutelado, sigan una vía penal. La idea es concentrar los recursos de la Justicia en los casos de mayor impacto. Además de la actualización, un aspecto muy relevante es la propuesta de establecer un mecanismo de actualización automática para estos montos en el futuro. Esto es clave para evitar que, en pocos años, volvamos a tener umbrales desfasados por la inflación. Si bien el proyecto no especifica el índice, la sola previsión de un mecanismo de actualización es un avance importantísimo para la estabilidad y predictibilidad de la normativa. Ahora bien, un punto de capital importancia que debemos destacar es que esta reforma a la ley penal tributaria se aplicará en forma retroactiva a todos los casos que estén en trámite o que ya tengan sentencia, estén firmes o no. Esto ocurre por el principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, que está consagrado en el Artículo 2 del Código Penal argentino. Este principio fundamental establece que, si una ley posterior a la comisión de un delito resulta más favorable para el imputado, debe aplicarse esa ley, incluso si el hecho ya se cometió. – ¿Qué significa esto en la práctica? – Significa que una gran cantidad de causas penales tributarias que hoy están en curso en los tribunales federales, tanto en la etapa de instrucción como en juicio o apelación, podrían quedar sobreseídas. Con los umbrales actuales de $1,5 millón para evasión simple, muchísimos casos se encuadran como delito. Al elevarse el monto a $100 millones, todos aquellos expedientes que no superen este nuevo umbral dejarán de ser delito penal. Es difícil estimar la cantidad exacta, pero hablamos potencialmente de miles de causas que perderían su tipicidad penal y llevarían al sobreseimiento de los imputados. Esto tendrá un impacto significativo en la carga de trabajo de los juzgados y fiscalías federales, permitiéndoles enfocarse en los grandes evasores. Un cambio que me parece muy interesante y que apunta a la seguridad jurídica es la introducción de nuevos supuestos de exención de denuncia penal por parte de la ARCA. El proyecto establece que la ARCA no estará obligada a formular denuncia penal cuando el contribuyente haya exteriorizado de forma fundada y justificada un criterio interpretativo o técnico-contable de liquidación, mediante una presentación formal ante el organismo. Esto significa que si un contribuyente, de buena fe, plantea su interpretación sobre cómo liquidar un impuesto, y -luego- esa interpretación es rechazada por el Fisco, no se le iniciará automáticamente una causa penal. Esto es un guiño a la buena fe del contribuyente y a la complejidad de la normativa tributaria, donde no siempre hay una única interpretación posible. Fomenta el diálogo y la transparencia entre el contribuyente y el fisco. Respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que ya está contemplada en la ley 27430, el proyecto no introduce una ampliación generalizada de figuras delictivas para ellas. Lo que sí hace es aplicarles los mismos nuevos montos actualizados para los delitos de evasión o apropiación indebida. Esto implica que las empresas seguirán siendo responsables por los mismos tipos penales pero bajo umbrales monetarios más elevados, lo que también reducirá la cantidad de casos que llegan a la esfera penal. En resumen, la reforma del RPT se centra en la racionalización y actualización de los umbrales monetarios, y en la introducción de una cláusula de eximición de denuncia penal por buena fe, lo que es muy positivo para la seguridad jurídica. Además, y esto es clave, su aplicación retroactiva modificará el panorama de miles de causas penales vigentes, buscando una justicia más selectiva y eficiente. Sobre los importes de las nuevas condiciones objetivas de punibilidad, la verdad es que me parecen demasiado elevados. Se ha pasado de un monto mínimo de evasión nimio al otro extremo, donde se penalizan solo las evasiones muy grandes. Otro aspecto de vital importancia es la introducción expresa de la prohibición de aplicar como causal de extinción de la acción penal los supuestos del artículo 59, inciso 6 del Código Penal. Es un tema muy debatido en la doctrina y en la jurisprudencia. Recordemos que, si bien el régimen penal tributario prevé la posibilidad de extinción por reparación integral del perjuicio, la alternativa queda limitada a sólo algunos delitos. También es novedoso que se abra el camino para desistir de la acción penal cuando el contribuyente cancele la obligación tributaria (impuestos más intereses) con 50% adicional que no se sabe bien que es. Aparentemente, creo, se trata de una multa. Si es así, se violarían las garantías del debido proceso y el derecho de defensa. Habrá que esperar a ver qué dice la jurisprudencia. – El proyecto también introduce cambios significativos en la Ley Nº 11683 de Procedimientos Tributarios. ¿Cuáles son las principales modificaciones en este ámbito y qué implicancias prácticas tendrían para los contribuyentes y el Fisco? – En la Ley de Procedimientos Tributarios, las modificaciones son variadas y apuntan a varios objetivos. En primer lugar, hay una actualización masiva de los montos de las multas por infracciones formales y sustanciales. Los valores mínimos y máximos de las multas por incumplimientos de deberes formales, resistencia a la fiscalización, clausuras y multas incrementales por presentación de declaraciones juradas e informativas se elevan significativamente. Por ejemplo, una multa mínima por incumplimiento de deberes formales podría pasar de $200 a $220.000, y en casos de no informar pertenencia a grupos multinacionales, las multas podrían alcanzar $67.500.000. Esto busca dar una mayor capacidad disuasoria a las sanciones administrativas y que los montos sean realmente relevantes en la economía actual. La implicancia práctica es que el incumplimiento de deberes formales tendrá un costo mucho más elevado. El aspecto más disruptivo, a mi entender, es la modificación del régimen de la prescripción. Aquí el proyecto propone cambios sustanciales. Se reduce a tres años el plazo de prescripción para la determinación y cobro de impuestos cuando el contribuyente haya presentado la declaración jurada en término y la diferencia no sea significativa, estableciendo criterios para definir lo que es una “diferencia no significativa”. Para los demás casos, el plazo general se reduciría a cinco años. Esto es un cambio importante, ya que actualmente el plazo es de cinco años para los contribuyentes inscriptos y 10 años para los no inscriptos. La unificación en cinco años implica que, si un contribuyente no se inscribe, el fisco tendrá menos tiempo para fiscalizarlo. También se establece el mismo plazo de cinco años para exigir, recuperar o devolver impuestos, aplicar sanciones y ejercer acciones de repetición. Una modificación clave es la eliminación de la suspensión de la prescripción por la notificación de la determinación de oficio o la inminencia del vencimiento del plazo. Esto es una reducción efectiva de los plazos de los que dispone el fisco para actuar, lo que puede agilizar los procesos. Ahora bien, un punto crucial a considerar respecto a esta disminución de la prescripción a tres años en ciertos casos: en la práctica, los procesos de verificación y determinación de oficio por parte de la ARCA suelen demandar mucho más de tres años sólo en el ámbito administrativo. Hablamos de procesos complejos que requieren requerimientos de información, análisis de documentación, producción de prueba, vistas al contribuyente, descargo y, finalmente, la resolución determinativa. Si a esto le sumamos los recursos y el tiempo que insumen, un plazo de tres años para la prescripción efectiva del accionar de la ARCA es extremadamente ajustado. En la práctica, esto podría implicar una suerte de abandono o la imposibilidad real de ejercer las facultades de verificación y control en muchos casos. La ARCA tendrá un tiempo muy limitado para actuar, lo que podría generar una sensación de impunidad o, al menos, de menor riesgo para ciertos incumplimientos, ya que el transcurso del tiempo jugaría a favor del contribuyente de forma casi automática. Esto es un desafío enorme para la administración tributaria. Otro punto relevante es la armonización de la prescripción a escala nacional, ya que se eliminaría la potestad de los fiscos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para fijar sus propios plazos de prescripción. A partir de la reforma, el término se regirá por la ley 11683 o la norma que la sustituya, buscando unificar criterios en todo el país. Asimismo, se propone un Régimen de Declaración Jurada Simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos y patrimonio neto total hasta ciertos montos ($1.000 millones y $10 mil millones respectivamente, y que no sean “grandes contribuyentes nacionales”). Este régimen implicaría una menor fiscalización, salvo que se detecten “discrepancias significativas”, como el uso de facturas apócrifas no rectificadas. Esto puede ser una forma de alentar la regularización y facilitar el cumplimiento para un segmento de contribuyentes. Este régimen es el que trae aparejado el concepto de “tapón fiscal”. Para aquellos contribuyentes que se adhieran a este régimen y cumplan con sus requisitos, se establecería que la ARCA sólo podría fiscalizar la última declaración jurada presentada. Esto significa que las declaraciones juradas de períodos fiscales anteriores a la última presentación quedarían “blindadas” o con una “inmunidad” de fiscalización, siempre y cuando el contribuyente cumpla con las condiciones del régimen simplificado y no se detecten discrepancias significativas como el uso de facturas apócrifas no rectificadas. El objetivo de este “tapón” es incentivar la formalización de la economía y simplificar el cumplimiento para un segmento de contribuyentes, ofreciéndoles seguridad jurídica hacia el pasado, aunque esto también genera un debate sobre la equidad y el riesgo de premiar la informalidad previa. – Un tema de gran interés para los profesionales y contribuyentes es la relación entre el procedimiento administrativo tributario y el proceso penal tributario, especialmente en lo que respecta a la prejudicialidad y el principio ne bis in idem. ¿Cómo aborda el proyecto de reforma esta interacción? – Éste es un punto neurálgico y el proyecto, afortunadamente, trae cierta claridad y no profundiza en las preocupaciones que habíamos planteado hipotéticamente en la primera aproximación. El proyecto reafirma el principio de prejudicialidad administrativa, lo cual es muy importante. La iniciativa establece expresamente: “La acción penal tributaria y previsional no podrá proseguirse una vez prescripta la facultad del organismo para determinar la deuda”. Esto significa que, si la facultad de la ARCA para determinar un impuesto prescribe en sede administrativa, ya no puede haber un juicio penal por ese mismo hecho. Esto es coherente con el espíritu de la ley 27430, que ya establecía que la acción penal dependía de una previa determinación de la deuda en sede administrativa. Esta previsión es una garantía fundamental para los contribuyentes. Asegura que el reproche penal se configure sobre una base tributaria firme y no sobre meras estimaciones o presunciones que aún no han sido validadas administrativamente. Mantiene la jerarquía: primero se determina la deuda en el ámbito administrativo, con las garantías propias de ese procedimiento y, sólo si se configura el ilícito penal a partir de esa determinación, se avanza en la esfera judicial. En cuanto al principio ne bis in idem que prohíbe ser juzgado o sancionado dos veces por el mismo hecho, el proyecto, al mantener la prejudicialidad, también contribuye a su resguardo. Si bien una misma conducta puede generar una sanción administrativa (multa) y una sanción penal (prisión), la necesaria determinación administrativa previa y la posterior persecución penal evitan que se superpongan las consecuencias punitivas de una misma acción en momentos y procesos inconexos. Se sigue la lógica de que la multa administrativa recae sobre el incumplimiento de deberes tributarios, mientras que la pena penal recae sobre la evasión o defraudación de una magnitud significativa. La coordinación entre la ARCA y el Ministerio Público Fiscal se mantendría en los términos actuales, en los que la ARCA sigue siendo la entidad habilitada para formular la denuncia penal y actuar como querellante. El proyecto no altera sustancialmente las facultades del Ministerio Público Fiscal más allá de la aplicación de los nuevos montos y los plazos de prescripción. ¿El proyecto introduce nuevas facultades para la ARCA o para el Ministerio Público Fiscal en el ámbito de los delitos tributarios? El proyecto no introduce “nuevas” facultades de investigación o persecución radicalmente diferentes para la ARCA o el Ministerio Público Fiscal. Lo que sí hace es reforzar la capacidad del Estado por medio de la actualización de montos y multas, lo que indirectamente fortalece la herramienta de la denuncia penal al enfocarla en los casos más graves. La ARCA seguirá contando con sus facultades de fiscalización y determinación de oficio, que ya son amplias y están reguladas por la ley 11683. La modernización y digitalización que se mencionaba en nuestra conversación inicial son tendencias que el organismo ya viene aplicando y profundizando de forma autónoma, sin necesidad de esta reforma específica, aunque la reforma podría sentar bases más sólidas para futuros avances en ese sentido. En cuanto al Ministerio Público Fiscal, sus facultades siguen las reglas del Código Procesal Penal. El proyecto no les otorga atribuciones extraordinarias en materia de investigación penal tributaria más allá de la aplicación de la ley específica con los nuevos montos y los plazos de prescripción. No se mencionan, por ejemplo, nuevas figuras como la del “arrepentido” específicamente para delitos tributarios en este proyecto. Si bien esa figura existe en el derecho Penal argentino, no es una novedad introducida por esta iniciativa para el ámbito fiscal. En definitiva, la propuesta no pasa por otorgar facultades “extraordinarias” de investigación sino por adecuar la normativa existente para que las herramientas de fiscalización y persecución penal sean más efectivas y proporcionales a la realidad económica. Los cambios en la prescripción, por ejemplo, podrían agilizar ciertos procesos para el Fisco, aunque también otorgan seguridad jurídica al contribuyente al limitar el tiempo de exposición a una eventual fiscalización. – En su doble perfil de contador público y abogado, ¿qué recomendaciones o consideraciones clave les daría a los contribuyentes y a los profesionales del derecho y la contabilidad ante este panorama de posibles reformas? – Mi principal recomendación, tanto para contribuyentes como para profesionales, es la necesidad de una proactividad y una cultura de cumplimiento fiscal aún más rigurosa. Para los contribuyentes, es vital revisar y regularizar. Si tienen inconsistencias, deudas o criterios interpretativos discutibles, es el momento de analizarlos y buscar la forma de regularizar. Las multas administrativas serán mucho más elevadas, y aunque los umbrales penales se elevan, el riesgo sigue latente para evasiones significativas. La propuesta de la Declaración Jurada Simplificada para cierto tipo de contribuyentes puede ser una oportunidad para quienes califiquen y deseen transparentar su situación. Acerca de la necesidad de fortalecer el compliance tributario, más que nunca, las empresas deben tener programas robustos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Esto implica controles internos, capacitación del personal y procesos claros para la liquidación y pago de impuestos. La prevención es la mejor estrategia. También es necesario mantenerse informados: la normativa tributaria es dinámica. Entender los nuevos umbrales y plazos de prescripción es fundamental para evaluar el riesgo. Para los profesionales del derecho y la contabilidad, la reforma exige una actualización constante y una colaboración interdisciplinaria aún más estrecha. Es indispensable conocer a fondo los nuevos montos, los plazos de prescripción y las implicancias de la eximición de denuncia penal. Los contadores deben ser los primeros en detectar alertas tempranas de riesgo penal tributario. Su rol de asesores estratégicos en compliance fiscal se vuelve crucial. Los abogados especializados en derecho tributario y penal económico deben estar listos para litigar en un escenario con montos más elevados y, consecuentemente, con casos penales de mayor envergadura cuando se configure la evasión. Esto implica un conocimiento profundo de las leyes 11683 y 27430, y sus interacciones con el Código Procesal Penal. En definitiva, el mensaje es claro: si bien los umbrales para la persecución penal se elevan, la fiscalización será más eficiente debido a la actualización de las multas y la agilización de ciertos plazos. La seguridad jurídica mejora en algunos aspectos clave como la prejudicialidad y la retroactividad de la ley más benigna, pero exige al contribuyente una conducta de cumplimiento más activa y un asesoramiento profesional integral para navegar este nuevo marco normativo. La colaboración entre contadores y abogados será más importante que nunca para una gestión de riesgos eficaz.
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