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Parana » APF
Fecha: 09/06/2025 19:30
El Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná, unificó la sentencia de la Justicia ordinaria, del 13 de febrero, con la del TOF, del 31 de mayo -ambas de tres años de prisión-, y condenó a JAR a la pena de cuatro años que cumplirá en las mismas condiciones de detención. En el primer hecho, le disparó a un hombre en el rostro y robó con desconocidos, y en el otro fue detenido con cocaína en su poder. Se valoró el “arrepentimiento y ganas de enderezar su conducta”, tanto por él y su familia. lunes 09 de junio de 2025 | 19:03hs. El Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná, en su integración unipersonal en la vocalía de Roberto López Arango, resolvió este lunes 9 “unificar la Sentencia del Juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, de 13 de febrero de 2025 en el legajo de OGA N° 30.533, con la Sentencia N° 05/25 de éste Tribunal del 31 de mayo de 2025, cuya parte dispositiva se encuentra transcripta más arriba y, en consecuencia, condenarlo a la pena de cuatro años de prisión, quién continuará en las mismas condiciones de detención”. Absorción Al analizar las posturas de las partes, el magistrado expresó que “el presente caso impone lograr la unidad de penas dispuestas por ambas sentencias, mediante su absorción en un pronunciamiento único que las comprenda, sin alterar las declaraciones de los hechos y su calificación contenidas en los respectivos pronunciamientos, ni la individualidad y autonomía de cada condena”. Pretensiones Analizó que “las pretensiones de las partes quedaron explicitadas” y que “ahora corresponde al Tribunal, admitida la procedencia de la unificación, fijar el quantum de la pena total”. Fiscalía pidió cinco años de prisión, mientras que el Defensor solicitó tres años y nueve meses de prisión. El juez sostuvo que “si bien en aras de preservar valores indispensables para mantener la paz en la sociedad, el Estado a través del Poder Judicial está habilitado a reducir la libertad de las personas, imponiendo una pena privativa de la libertad, ello debe concretarse cumpliendo reglas y principios propios de un estado de derecho en el que convivimos” Así, entendió que “… por aplicación del sistema composicional se debe tener en consideración la gravedad de cada delito, la relación entre ellos y las circunstancias individuales del condenado para fijar una pena única. En relación al primero, se advierte que estamos en presencia de delitos graves, por sobre todo en el primer hecho de los condenados en la provincia, en el cual ‘efectuó al menos cuatro disparos hacia la vivienda de VG impactando uno de los disparos en la mandíbula del lado derecho de su cara con orificio de entrada y sin salida’; y el juzgado por el suscripto, se trató de la tenencia de cocaína, es decir, de las denominadas drogas duras que mayor riesgo generan para el bien jurídico protegido -salud pública-“. Respecto al segundo, advirtió que “no existe relación entre ambos hechos -que son independientes y agreden distintos tipos normativos- y respecto al tercero, que refiere a las circunstancias individuales del condenado, ya me he expresado a ellos al determinar la pena en la sentencia Nº05/25 de hace apenas dos meses (31/03/25) sin que ellos hayan cambiado, razón por la cual me remito a lo allí dicho en honor a la brevedad”. Arrepentimiento Finalmente, el juez sostuvo que “del análisis de los argumentos supra referenciados y a lo manifestado por JAR en cuanto a su arrepentimiento y ganas de enderezar su conducta no solo por él sino también por su familia, entiendo como razonable y ajustado a la culpabilidad por los hechos, que la pena única a imponerse es la de cuatro años de prisión”. Posiciones En la audiencia del 28 de mayo, el condenado JAR, de 35 años, de profesión albañil, escuchó al Fiscal General referir que registraba “dos condenas, una primera dictada por la Justicia de la Provincia de tres años de prisión efectiva como autor del delito de abuso de armas y como coautor penalmente responsable del delito de robo calificado, en poblado y en banda y, a su vez, otra condena dictada por este Tribunal Oral en donde se lo condenó a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de tenencia simple de estupefacientes”. El acusador sostuvo que “en la primera condena, había un concurso real de delitos, por un lado, el abuso de armas ocurrió en el año 2024, época en la cual concurrió a la casa de VG y allí efectuó cuatro disparos, de los cuales uno de ellos entro por la mandíbula de la víctima. Y, por el otro, consistió en que ese mismo día, se presentó junto a otros, en el domicilio de la familia A, a quienes agredieron y les sacaron sus celulares, por lo que la causa se caratuló como robo en poblado y en banda”. Por otra parte, recordó que “el delito juzgado ante este Tribunal fue el de tenencia simple de estupefacientes y se lo condeno a la pena de tres años de prisión efectiva y que para ello, se tuvo en cuenta cinco agravantes para determinar la pena”. Luego, valoró que “en los tres delitos fue condenado como autor, es decir, tuvo el dominio del hecho”. El fiscal destacó “la gravedad del injusto y la intensidad de afectación de los bienes jurídicos en juego”. Finalmente, dijo que “no puede ponderar que el condenado sea de baja edad o de bajos recursos, pero si valorará que en dos hechos reconoció su responsabilidad en el tema, mediante juicio abreviado y ello es una conducta ex post a valorar por el sistema jurídico, por lo que, analizando de forma conglobante el caso, considera ajustada a derecho la pena de cinco años de prisión, ya que guarda proporcionalidad entre injusto y sanción”. La Defensa Pública Oficial manifestó que se trató “de dos penas en las cuales ya se han mensurado los injustos”. Refirió que “el Fiscal General pone su atención en la primera condena, incluso destaca que se juzgaron hechos pasados y concretos, y que esa conducta mereció la pena de tres años. Por lo cual, entiende que hay que poner el énfasis en la segunda condena. Dice que si bien el fiscal resalta los indicadores que llevaron al juez a alejarse del mínimo de la pena en esta segunda condena, ahora no puede volver a valorarlos como al momento de dictarse sentencia, porque afectaría el ‘non bis in ídem’" o principio que sostiene la imposibilidad de juzgar dos veces a una persona por el mismo hecho. Tratamiento Agregó la defensa que “disiente con que su pupilo no haya enderezado su vida luego de su primera condena, ya que, si no internalizó las conductas que la norma estimula, significa que el tratamiento que se le dio, en algo no cumplió su finalidad por lo que concluye que no es exclusiva responsabilidad de aquél”. Intención Al final de la audiencia, el condenado sostuvo que “él se hizo cargo de su actitud frente a los disparos y de las cosas que cometió; que agregarle dos años es injusto. Luego, al consultarse sobre sus perspectivas de futuro, dijo que es su intención salir adelante por sus hijos, corrigiendo los errores que ha cometido y que son los que paga cada día dentro de la cárcel”. (APFDigital)
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