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» Diario Cordoba
Fecha: 09/06/2025 17:39
La Ley de Segunda Oportunidad ha dado un motivo más para la esperanza a un empresario de Córdoba, que se ha visto exonerado de una importante deuda. Así lo ha indicado la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en un comunicado, en el que informa de que una resolución judicial relevante dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, en el marco de la citada ley, que libra a un empresario de la totalidad de su deuda, "incluidos más de 318.000 euros frente a Hacienda y Seguridad Social, a pesar de contar con derivación de responsabilidad y superar el límite legal de 10.000 euros en deuda pública". Según indican desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, el juzgado ha optado por una interpretación favorable al deudor, en línea con la doctrina del TJUE, permitiendo así una exoneración íntegra, sin excepciones. La situación de insolvencia del deudor tuvo su origen en las consecuencias de la crisis financiera global iniciada en 2007. Este contexto económico adverso provocó una drástica caída del 90% en la facturación de la empresa, justo en un periodo clave de expansión empresarial. Fue entonces cuando el empresario decidió solicitar ayuda a profesionales y contactó con la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Los abogados de esta entidad, tras analizar la situación y las causas de la insolvencia, le aconsejaron acogerse a un proceso que permitiera quedar libre de deudas definitivamente: la ley de la segunda oportunidad. Hacienda y Seguridad Social, entre los acreedores El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba ha interpretado la Ley Concursal de forma favorable al deudor, permitiendo la exoneración total de la deuda, incluso existiendo una derivación de responsabilidad —circunstancia que, en principio, impide la cancelación—. Además, "no se ha aplicado el límite habitual de 10.000 euros para la deuda pública, lo que refuerza la idea de una auténtica Segunda Oportunidad", según explica el abogado Pepe Domínguez. El juzgado conocedor de este procedimiento comprobó estos requerimientos y el pasado 12 de febrero de 2025 fue dictada la sentencia concediendo el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), lo que ha supuesto dejar a este deudor libre de 318.209,38 euros. Con esta sentencia los acreedores del concursado -entre ellos la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social- han visto cómo sus créditos han sido cancelados. "Ya no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en ficheros de morosos al ya exdeudor", señalan desde la citada asociación.
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