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» Diario Cordoba
Fecha: 09/06/2025 17:17
El sindicato CSIF ha informado este lunes de una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ganada por los servicios jurídicos del sindicato en la que se confirma “en todos sus pronunciamientos” otra resolución judicial dictada a principios de este año por el Juzgado de lo Social número 5 de Córdoba que condenaba a SSGA, adjudicataria del servicio de transporte sanitario del SAS desde septiembre de 2022, "por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical del presidente del comité de empresa y delegado sindical de CSIF en la compañía". La central sindical recuerda que el origen de la demanda interpuesta por el presidente del comité de empresa fue "la negativa de la firma a facilitar a este representante sindical la información necesaria para ejercer su labor en representación de la plantilla", explica el sindicato en una nota de prensa. El Alto Tribunal andaluz refrenda lo indicado por el juzgado cordobés en su sentencia, que sostenía que “el derecho de acceso por parte del comité de empresa, representado por su presidente, se reconoce en el apartado 7 del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, siendo imprescindible acceder a los registros de jornada para comprobar el cumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales y ejercer la labor de vigilancia que efectivamente viene impuesta”. El TSJA también señala que la resolución del Juzgado de lo Social número 5 de Córdoba fue “acertada […] al declarar la existencia de lesión a la libertad sindical”. En este sentido al juzgado cordobés destacaba que “el acceso a esta información constituye, además, una parte de la acción sindical amparada por el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, siendo la privación de este un atentado directo contra la libertad sindical de los representantes legales de los trabajadores”. Por todo ello, según la sentencia, “es innegable que la empresa ha privado intencionadamente del acceso a los registros de jornada al demandante y al resto de delegados de prevención”. Finalmente, el órgano judicial cordobés afirmaba que “la conducta empresarial de SSGA consistente en no permitir el acceso a los representantes legales de los trabajadores en general y del demandante como presidente del comité de empresa en particular constituye una violación del derecho a la libertad sindical del demandante en su vertiente de derecho de información y acción sindical, condenando a la empresa demandada a permitir dicho acceso de modo inmediato”. A la luz de este nuevo varapalo judicial, CSIF reclama a SSGA que “abandone su actitud antisindical y dé cumplimiento lo antes posible a la resolución judicial del TSJA, facilitando toda la información requerida, incluidos los registros de jornada, a fin de que los delegados sindicales puedan desarrollar su labor en defensa del personal de la compañía”, finaliza la nota de CSIF.
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