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  • Bebé nacido en gestación por sustitución no será inscripto como hijo de la madre que lo dio a luz

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 09/06/2025 05:10

    El Juzgado de Segunda Nominación Civil Comercial, Conciliación, Familia y Violencia Familiar y Género de Alta Gracia admitió la solicitud de autorización judicial para la determinación preventiva de filiación en el marco de una técnica de reproducción humana asistida (TRHA) mediante gestación por sustitución. El pedido fue formulado por la pareja comitente, D. E. P. y S. M.S., junto a la mujer gestante, L. R. L., con el objeto de que el niño por nacer fuera inscripto como hijo de los comitentes, excluyendo de la filiación a la gestante, quien no posee vínculo genético ni voluntad procreacional. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 562 del Código Civil y Comercial (CCC) en el caso concreto, al considerar que su aplicación, que atribuye la filiación a quien da a luz, resultaría contraria al interés superior del niño, al derecho a la identidad y a la autonomía de la mujer gestante. La jueza Lorena Calderón, a cargo del juzgado, indicó en el análisis de la cuestión que se había acreditado la existencia de la voluntad procreacional de la pareja comitente, así como que la gestante, L. R. L., tenía plena capacidad y buena salud física y psíquica, y que fue su libre voluntad la que la llevó a ofrecerse como gestante. También señaló que se habían prestado los consentimientos previos, informados y libres de todas las partes intervinientes en este proceso de gestación por sustitución. La magistrada destacó que la mujer gestante no había aportado sus gametos, por lo cual no existía vínculo genético con el niño y que la señora S. M.S. presentaba una imposibilidad médica de concebir. También subrayó que L. R. L. no había recibido retribución que transforme este procedimiento en una actividad comercial, conforme lo dispone el art. 17 del CCCN, y que este era el primer proceso de gestación por sustitución que realizaba, a pesar de haber dado a luz a dos hijos propios. Finalidad La jueza consideró que la gestación por sustitución en este caso tenía una finalidad exclusivamente solidaria, permitiendo a la pareja comitente formar su familia, y que no existían otros intereses que pudieran poner en riesgo el bienestar del niño por nacer. En consecuencia, el fallo determinó que la filiación del niño/a que haya de nacer a consecuencia de la TRHA de sustitución por gestación, realizada por medio de transferencia embrionaria en la Sra. L. R. L., será hijo/a de la Sra. S. M.S. y D. E. P.. Además, se ordenó la inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como hija de los Sres. D. E. P. y S. M.S., dejando en claro que no existe vínculo biológico del niño/a por nacer con la Sra. L. R. L. y que su voluntad no es procreacional, sino únicamente la de llevar adelante el embarazo en solidaridad con la pareja comitente. El fallo también dispuso que la pareja comitente es la única autorizada para tomar cualquier tipo de decisión sobre el nacido/a, como consentimientos médicos y retiro del establecimiento sanitario una vez producido el alta médica, en virtud de los derechos que titularizan como progenitores. De este modo, la jueza reafirmó que el interés superior del niño y la voluntad procreacional de los comitentes deben primar frente a interpretaciones rígidas de la normativa vigente. Respecto de la inconstitucionalidad, la jueza Calderón sostuvo que el artículo 562 del CCCN, que dispone que “Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida, son hijos de quien dio a luz”, resulta inaplicable a los supuestos de gestación por sustitución donde la mujer que da a luz carece de voluntad procreacional y vínculo genético con el niño. Subrayó que “la diversidad de técnicas y la casuística inabarcable de situaciones fácticas y jurídicas” que genera este tipo de prácticas entra en pugna con la rigidez de la norma, que no contempla las particularidades de la gestación por sustitución y puede contrariar principios como el interés superior del niño y el derecho a la identidad. En particular, Calderón afirmó que permitir la aplicación de la norma en estos casos entorpecería el bienestar y desarrollo del sujeto protegido, ya que lo sometería a inseguridad jurídica y a una burocracia innecesaria no querida por ninguna de las partes involucradas en el tratamiento. En línea con estos fundamentos, resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 562 del CCCN en cuanto dispone que “Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida, son hijos de quien dio a luz”. La magistrada destacó la importancia de respetar la voluntad procreacional de quienes participan en la TRHA y la autonomía de la mujer gestante, al tiempo que se protege el derecho del niño/a a su identidad y a un entorno familiar seguro y determinado desde el nacimiento. La decisión, que involucra la gestación por sustitución y la determinación de la filiación con base en la voluntad procreacional y la solidaridad, sienta un precedente importante en la protección de los derechos de los niños nacidos a partir de estas técnicas y en el reconocimiento de la gestación por sustitución como un acto legítimo y compatible con los valores constitucionales. La resolución se enmarca en la tendencia de la jurisprudencia a flexibilizar la interpretación de normas cuando su aplicación estricta contraría principios fundamentales, especialmente aquellos vinculados al interés superior del niño y a la autonomía de las mujeres que acceden a este tipo de procedimientos en el marco de acuerdos solidarios y transparentes.

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