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» Comercio y Justicia
Fecha: 09/06/2025 05:06
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 35ª Nominación de Córdoba, a cargo del juez Mariano Díaz Villaluso, resolvió declarar la inexistencia de las disposiciones contractuales que establecían intereses acumulados en un doble estándar por una deuda en dólares estadounidenses que mantenía el demandado con la empresa Gama SA por la adquisición de un lote y la construcción de una vivienda. En la causa, la desarrollista había iniciado una acción ordinaria de cumplimiento contractual, reclamando la suma de US\$ 277.324,44 más intereses compensatorios y moratorios judiciales, en virtud de un boleto de compraventa celebrado entre las partes, con objeto de la unidad inmueble y la construcción de la vivienda. La demandada, por su parte, solicitó la declaración de nulidad de las cláusulas contractuales quinta, sexta, décima y décimo sexta, por considerarlas abusivas. En el momento de alegar, la actora opuso la excepción de prescripción respecto del planteo nulificatorio efectuado por la demandada. El juez señaló que no se encontraba controvertido el contrato base de la acción, consistente en el boleto de compraventa de fecha 03/09/2010, y abordó el análisis de la imprescriptibilidad de la solicitud de nulidad de cláusulas abusivas, recordando que ello se deriva del carácter de orden público del estatuto del consumidor, consagrado tanto en el art. 65 de la Ley 24.240 como en el art. 1118 del Código Civil y Comercial de la Nación. Así, subrayó que este marco jurídico autoriza la revisión de las cláusulas contractuales, aun cuando el consumidor las haya aceptado expresamente, pues la protección al consumidor es irrenunciable. Por lo tanto, consideró que la acción para reclamar la nulidad de cláusulas abusivas “deviene imprescriptible, dado que no sólo contraría el principio general de buena fe sino –fundamentalmente– el principio protectorio del que es acreedor el consumidor”. Carencia
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