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» El siglo web
Fecha: 09/06/2025 02:27
Un proyecto de ley presentado en Diputados busca crear la figura del “amparo informativo” para combatir las notificaciones falsas. Cómo deben actuar los jueces según la iniciativa. Se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca crear la figura del “amparo informativo” en virtud del derecho a la protección y resguardo del honor ante la sociedad. Entre los argumentos, la iniciativa sostiene que funcionaría como “un dispositivo legal que dote a los individuos ya la sociedad argentina, de una herramienta procesal específica, que sirva para tutelar una serie de derechos y libertades esenciales, vinculados entre sí; y de raigambres constitucionales, cuya importancia resulta capital para las democracias modernas”. La normativa contempla que “el juez dictará sentencia al día siguiente y siempre dentro de los cinco días de haber promovido la acción. Si el medio requerido no fuera de la misma localidad en donde tenga su asiento el juzgado interviniente, el plazo se prorrogará por un día más”. “Se considera que esta herramienta cobra mayor relevancia en los tiempos actuales, donde los avances tecnológicos, propagación y acceso a las noticias ya la información, se refieren a una hiper comunicación”, se agregó al respecto. El amparo se utilizaría “en favor de toda persona, que temiera ver perjudicados su privacidad, su honor o el goce completo de sus derechos, según el caso, ante informaciones agraviantes o inexactas vertidas a través de cualquier medio de difusión”. Según el proyecto, el amparo “debe interponerse por escrito, con la firma de la persona afectada o sus representantes legales, sin necesidad de patrocinio letrado, haciéndose constar las informaciones que se estiman agraviantes o inexactas y el medio de difusión por el que fueron transmitidas, ofreciéndose la prueba pertinente y acompañando una propuesta de la rectificación que se procura”. “La presentación podrá hacerse ante cualquier juez letrado, de primera instancia, sin distinción de fueros y sin más formalidades. Territorialmente será competente el juez del domicilio del medio o del afectado, a elección de este. La actuación estará exenta del pago del impuesto de justicia, del sellado de actuación y demás contribuciones de ley”. Una vez presentado, “el juez interviniente dará traslado en forma inmediata y por dos días al responsable del medio involucrado para que responda el pedido de rectificación solicitado y ofrezca la prueba que estime conveniente, si es que la misma se puede diligenciar en un plazo de dos días más”. La normativa contempla que “el juez dictará sentencia al día siguiente y siempre dentro de los cinco días de haber promovido la acción. Si el medio requerido no fuera de la misma localidad en donde tenga su asiento el juzgado interviniente, el plazo se prorrogará por un día más”. Respecto a la sentencia, “deberá establecer las características de la rectificación ordenada, asignándole el mismo espacio en el medio de difusión y los mismos recursos técnicos para su producción que los utilizados en la información que dio origen a la demanda. Establecerá igualmente el plazo dentro del cual el medio deberá efectuar la rectificación”. También se establece que “la falta de cumplimiento por el medio de la rectificación ordenada judicialmente determinará la aplicación de una multa diaria que el juez fijará prudencialmente hasta tanto se dé cumplimiento a lo ordenado. A elección del afectado, el juez podrá disponer además que la rectificación se pública o dividida en otro medio similar a costa del demandado”. FUENTE:DIARIOJUDICIAL
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