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» Facundoquirogafm
Fecha: 07/06/2025 14:42
Los gremios docentes mostraron su descontento en los últimos días con respecto a las jubilaciones y a las intimaciones emitidas por el Ministerio de Educación de la provincia del Chaco, dirigidas a aquellos que ya cumplen con los requisitos para jubilarse. Por su parte, los sindicatos rechazaron de manera formal esta acción y también manifestaron su oposición a una posible jubilación de oficio. Sin embargo, desde la cartera a cargo de la ministra de Educación, Sofía Naidenoff, resaltaron que lo que se hace es "recordar a la gente que se tiene que jubilar", y se amparan en los artículos 122 y 124 —en el caso de edad avanzada— de la Ley 800-H (ex Ley 4044). "Tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada los docentes que hubieren cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, cualquiera fuere su sexo, que acrediten quince (15) años de servicios docentes con aportes diferenciales en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos diez (10) años con aportes fehacientes al InSSSeP y con una prestación de por lo menos cinco (5) años dentro de los últimos ocho (8) años calendario", reza el artículo 124. Desde el Ministerio explicaron que "lo único que hacemos es una cuestión que el propio sistema tiene que hacer. Nosotros tenemos las mediciones ordinarias; el sistema docente tiene un régimen especial para jubilarse. Y en su sistema tiene una jubilación ordinaria, la jubilación por el tema de la edad, por ya haber pasado la edad que corresponde, y eso es lo que nos está pasando en el sistema". De esta manera, el Ministerio se basa en la Ley 647-E —Régimen de la Carrera Docente de la Provincia del Chaco— (antes Ley 3529). La misma establece todo el régimen laboral y profesional de los docentes en la provincia del Chaco, es decir, regula toda la vida laboral de los docentes chaqueños, desde que ingresan hasta que se jubilan. Garantiza derechos como la estabilidad, pero también establece obligaciones. Según el artículo 363 del Estatuto, los docentes que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio pueden optar por continuar en sus funciones si mantienen las condiciones de idoneidad y capacidad física e intelectual, hasta alcanzar la edad máxima establecida por la ley general de jubilaciones, retiros y pensiones, que es de 65 años como tope. Después de los 65 años, ya no pueden seguir en funciones docentes ordinarias, salvo casos excepcionales, como cargos directivos o asesorías que no impliquen tarea directa con alumnos, y que dependan de normas especiales o autorizaciones particulares. Requisitos para la gestión jubilatoria Edad mínima: 60 años para mujeres y 65 años para varones. Años de servicio: 30 años de aportes, de los cuales al menos 10 deben ser en el sistema educativo provincial. Es así que el Ministerio de Educación del Chaco verifica el cumplimiento de los requisitos legales (edad, antigüedad, aportes, etc.) y notifica a los docentes que han alcanzado las condiciones para iniciar el trámite jubilatorio. En esta línea, Naidenoff resaltó que el sistema cuenta con docentes "que tienen 76 años, trabajando. Entonces, nosotros lo que buscamos es el bienestar de la gente". "Si vos tenés 28 años de servicio, en ese caso no importa la edad: vos tenés 28 años de servicio en el aula y te tenés que jubilar", indicó la ministra. Más allá de la Ley 800-H, cabe mencionar que, en el año 2008, durante el primer mandato de Jorge Milton Capitanich, la provincia del Chaco promulgó varios decretos relacionados con la educación, entre ellos el N° 2.485. En este decreto basa su fundamento el Ministerio de Educación para enviar intimaciones a docentes en condiciones de jubilarse. Más precisamente, en el artículo 3°, que establece que las oficinas de Personal deben identificar a diario a los agentes que cumplen con los requisitos para acceder a la jubilación, comunicarles su situación y solicitarles la documentación necesaria para completar su legajo previsional. Es así que, si el docente no inicia el trámite dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación, el Estado procederá a iniciarlo de oficio. Sin embargo, esta aplicación genera controversia en el ámbito docente, ya que el artículo 72 de la Ley 800-H (Estatuto del Docente) garantiza que el cese por jubilación es voluntario mientras el educador conserve idoneidad y aptitud, lo que, según los gremios, impediría aplicar la jubilación de oficio en este sector. Por ello, los gremios docentes discuten su aplicación al sector docente, ya que sostienen que la Ley 800-H establece un régimen previsional especial para la docencia, con normas propias que no serían automáticamente alcanzadas por ese decreto. En esta línea, en redes sociales, muchos docentes apoyaron el punto de vista de los gremios, mientras que otros se mostraron en contra y señalaron que nadie piensa en los docentes más jóvenes, y que hay ciclos que deben cerrarse.
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