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Colon » El Entre Rios
Fecha: 07/06/2025 13:30
En base al veredicto de culpabilidad del jurado popular, el juez técnico Nicolás Gazali dio a conocer la sentencia final contra Alberto Guillermo Galeano, autor del femicidio de su pareja, Fabiana Alejandra Luque. Tras la audiencia de cesura celebrada la pasada semana, donde la Fiscalía pidió la prisión perpetua, el magistrado resolvió hacer lugar a la pena requerida por la parte acusadora, más las accesorias legales del artículo 12º del Código Penal. El vocal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay impuso la pena en orden al delito de “Homicidio triplemente agravado por el vínculo, por ensañamiento y por haberse perpetrado mediando violencia de género”. Así fueron los hechos La Unidad Fiscal de Colón reconstruyó el episodio y atribuyó a Galeano la comisión del siguiente hecho delictivo: “En fecha 08 de abril de 2022, aproximadamente a las 2.30, Alberto Guillermo Galeano mantenía una discusión con su pareja, Fabiana Alejandra Luque, en el interior de la vivienda que ambos compartían en calle Vergniaud 379 de Colón; así, en el marco de un grave contexto de violencia de género de tipo física, económica, psicológica y simbólica; y con la finalidad de hacerla padecer y sufrir, Galeano tomó un bidón que contenía nafta y le derramó el líquido a Luque en su cuerpo, en la zona la cara, cuello, tórax, abdomen y brazos, y le prendió fuego, causándole graves lesiones por quemaduras que afectaron aproximadamente el 50 por ciento de su cuerpo, consecuencia de las cuales finalmente y pese a las atenciones médicas recibidas, le provocaron la muerte por shock refractario y fallo orgánico múltiple, en fecha 11 de abril de 2022”. Situación del condenado Tras la lectura de la resolución, Galeano permanece bajo la modalidad de prisión domiciliaria, derecho que le asiste hasta tanto la sentencia adquiera firmeza. Aparentemente, la defensa oficial estaría lista para presentar la apelación ante la Cámara de Casación de Concordia, por lo que el hombre no será enviado a una unidad penal mientras tenga oportunidad de que se revierta el fallo. Fuente: 03442
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