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» Comercio y Justicia
Fecha: 06/06/2025 19:14
Se implementará el 1 de junio de 2025 en las áreas de Condiciones y Medioambiente del Trabajo (CyMAT), tanto en Capital como en el interior de la provincia. Este nuevo aplicativo, integrado en la plataforma Ciudadano Digital, permitirá conformar un historial centralizado y seguro de las empresas y empleadores, consolidando todas las actuaciones registradas por las distintas áreas de la Secretaría de Trabajo. La medida marca un precedente en la modernización de los procesos laborales en Córdoba, prometiendo mayor eficiencia, transparencia y un mejor seguimiento de las obligaciones empresariales Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba Resolución N° 36 Córdoba, 19 de mayo de 2025. VISTO: El expediente administrativo digital N° 0380-005649/2021 en el que obra la presentación efectuada por la Sra. Subsecretaria de Trabajo y Relaciones Laborales, por la que solicita el dictado de una Resolución que autorice la creación del aplicativo “Libro de Inspección Digital” del área de Fiscalización y Registración Laboral; Y CONSIDERANDO: Que, en el Orden Nro. 1 luce agregada copia digitalizada del Expte. N° 0380-005649/2021, y en el Orden Nro. 2, la por entonces Asesora de Gabinete dependiente del Ministerio de Trabajo, CERTIFICA que el Expte. N° 0380005649/2021, iniciado con fecha 25/11/2021 en formato papel, que consta de cincuenta (50) fojas, fue convertido a expediente electrónico el día 06/09/2023, habiéndose incorporado la totalidad de sus actuaciones como orden 1, que son fiel reflejo de las mismas. Que, en el Orden Nro. 20 la Dra. ELIZABETH BIANCHI, en su carácter de Subsecretaria de Trabajo y Relaciones Laborales, perteneciente a este Ministerio de Justicia y Trabajo, solicita se analice la procedencia del dictado de una Resolución que autorice la creación del aplicativo “Libro de Inspección Digital” del área de Fiscalización y Registración Laboral. Que, en dicha presentación, la Sra. Subsecretaria señala la necesidad de adaptar los procesos administrativos a las nuevas tecnologías, lo cual es viable merced a que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sienta las bases para su implementación con el objeto de permitir una más rápida circulación e inalterabilidad de la información contenida en los actos administrativos. Agrega que nuestra Provincia sancionó en el año 2019 la ley N° 10.618 de “Simplificación y Modernización de la Administración”, reglamentada por Decreto N° 750/19, que impuso la obligación a la Administración Pública de eliminar de manera definitiva el formato papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, los que deben ser sustituidos por medios digitales o electrónicos. Si bien, conforme las previsiones del Decreto 750/19, se estableció un plazo máximo de dos (2) años para la plena implementación del proceso paulatino de eliminación de expedientes con formato papel, por Decreto 680/21 dicho plazo fue prorrogado a un máximo de tres (3) años. Que, así también, la Sra. Subsecretaria destaca en su presentación que la solicitud del aplicativo “Libro de Inspección Digital” garantiza la trazabilidad de las actuaciones y la seguridad de la información, permitiendo perfeccionar los controles de fiscalización hacia el cumplimiento de las obligaciones de las empresas. Afirma que resulta necesario incorporar aplicativos que promuevan una necesaria inmediatez con la toma de decisiones de gobierno en función de ellas, para permitir diagnósticos tempranos y planificación de las tareas, agregando que la implementación del aplicativo permitirá la conformación de un historial de las empresas y empleadores, consolidando de manera segura y centralizada todas las actuaciones registradas por las distintas áreas de la Secretaría de Trabajo. Sostiene que este proceso no solo asegura la preservación y seguimiento de antecedentes que, hasta el momento, se encontraban únicamente en soporte papel, sino que, además, constituye un hito significativo en el camino hacia la integración de las diversas áreas que conforman la Secretaría. Añade que esta integración favorecerá una gestión más eficiente y coordinada de la información, fortaleciendo las capacidades de fiscalización, registro y control, y sentando las bases para futuras etapas de modernización administrativa. Que, atento las razones esgrimidas por la Sra. Subsecretaria de Trabajo y Relaciones Laborales, que respaldan la necesidad y conveniencia de disponer la creación del aplicativo “Libro de Inspección Digital” del área de Fiscalización y Registración Laboral, dentro del sistema de Documentación Laboral contenido en la plataforma Ciudadano Digital, en el Orden Nro. 21 se otorgó el Visto Bueno y se giraron las actuaciones al Departamento Jurídico. Que, el Departamento Jurídico emitió el Dictamen 2025/JMT- 00000033, de fecha 29 de abril de 2025, obrante en los Órdenes Nros. 22 y 23 de autos, cuya CONCLUSIÓN reza: “Por todo lo expresado, salvo mejor criterio de la superioridad, no se advierte objeción legal para que el señor Secretario de Trabajo de la Provincia, en uso de las atribuciones que le son propias, emita el instrumento legal de autorización a los fines de la creación del aplicativo “Libro de Inspección Digital” del área de Fiscalización y Registración Laboral dentro del sistema de Documentación Laboral, contenido en la plataforma Ciudadano Digital, conforme las pautas impuestas por la ley N° 10.618 y la Resolución N° 148/2020 emitida por el entonces Ministro de Trabajo”. Que por ley N° 10.618 se estableció el “Régimen de Simplificación y Modernización de la Administración”, cuyo objetivo fue eliminar el formato papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, los que deben ser sustituidos por medios digitales o electrónicos. Que, el art. 4° de la citada ley, establece: “…La Administración eliminará de manera definitiva al papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, debiendo toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa desenvolverse íntegramente a través de medios digitales o electrónicos, en la forma y de acuerdo a los plazos que establezca la reglamentación…” . Enuncia dicha normativa las reglas de administración electrónica, expediente digital, despapelización, identidad digital y firma electrónica, domicilio administrativo electrónico, gestión a distancia, audiencias públicas digitales, interoperabilidad e interconectividad como directrices para el cumplimiento de los objetivos fijados en la misma. Que, por su parte, el art. 5° de ley citada prevé que: “…identidad digital y firma electrónica. Toda persona que se presente y actúe ante la Administración, como así también los agentes y funcionarios públicos que resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada su identidad digital a través de la plataforma “Ciudadano Digital” o los mecanismos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamentación. Dichas herramientas deben garantizar la identificación del autor de la actuación y asegurar que los contenidos no sean modificados. La utilización de las herramientas de identidad digital es personalísima e intransferible, siendo responsable el titular de su utilización en contravención a las normas y reglas que la rigen. Los documentos que requieran de la firma de su emisor deben ser suscriptos con firma electrónica o firma digital -según establezca la reglamentación- y tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley…” . Que, por Decreto Reglamentario N° 750/19, fue establecido un plazo máximo de dos (2) años, contados desde la entrada en vigencia del citado Decreto, para la plena implementación del proceso paulatino de la eliminación de expedientes con formato papel, plazo que fue prorrogado por Decreto 680/21, fijando un tope de tres (3) años a tales fines. Que, conforme lo establece el art. 121 de la Constitución Nacional, “…las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación…”. Por su parte, la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su art. 16 inc. “1” prevé que “…corresponde al Gobierno provincial ejercer los derechos y competencias no delegadas al Gobierno Federal…”; en tanto que el art. 54 de nuestra Carta Magna Provincial, prevé que “…el Estado Provincial ejerce la policía del trabajo en el ámbito personal y territorial…”; y el art. 144 inc. 17 establece que el Gobernador de la Provincia “…tiene a su cargo, conforme a las leyes, la policía del trabajo…”. Que, conforme el régimen normativo enunciado, esta Secretaria de Trabajo, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, tiene a su cargo el poder de verificar la legislación en materia laboral en todo el territorio provincial, siendo por ello la autoridad competente para establecer el procedimiento y disponer la creación del aplicativo “Libro de Inspección Digital” del área de Fiscalización y Registración Laboral dentro del sistema de Documentación Laboral, contenido en la plataforma Ciudadano Digital, fijar los requisitos, extremos y condiciones que deberán cumplir a tales fines. Por todo lo expuesto, normas citadas, y en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1°: CRÉASE el aplicativo “Libro de Inspección Digital” del área de Fiscalización y Registración Laboral, dentro del sistema de Documentación Laboral, contenido en la plataforma Ciudadano Digital. Artículo 2°: IMPLEMÉNTASE el “Libro de Inspección Digital” en las áreas Condiciones y Medioambiente del Trabajo (CyMAT), tanto de capital como del interior, a partir del día primero de junio del corriente año dos mil veinticinco. Artículo 3°: DÉJASE sin efecto el Artículo 12 del Anexo 1 de la Resolución N° 103/10 de esta Secretaría de Trabajo. Artículo 4°: COMUNÍQUESE a la Secretaría de Innovación e Infraestructura de la Gestión, dependiente del Ministerio de Economía y Gestión Pública a los efectos de su intervención. Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE. FDO. OMAR HUGO SERENO – SECRETARIO DE TRABAJO – MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO – GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 108 del 6 de junio de 2025.
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