06/06/2025 23:45
06/06/2025 23:45
06/06/2025 23:45
06/06/2025 23:44
06/06/2025 23:44
06/06/2025 23:38
06/06/2025 23:36
06/06/2025 23:35
06/06/2025 23:33
06/06/2025 23:32
Parana » APF
Fecha: 06/06/2025 13:30
Esteban Scialócomo, alias Bubi, fue condenado en un juicio abreviado en el contexto de la causa Contratos Truchos. El condenado cumplirá una pena de ejecución condicional y pagará una multa de 90.000 pesos y una multa en concepto de reparación del daño, de 6.900.000 pesos. También se le impusieron las costas del proceso. Reconoció ser autor del delito de Asociación ilícita en concurso real con Peculado reiterado, como partícipe necesario, en 11 hechos. viernes 06 de junio de 2025 | 13:01hs. El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Rafael Cotorruelo, resolvió homologar el acuerdo de juicio abreviado que le presentaron las partes y declaró a Esteban Ángel Alberto Scialocomo, autor material y responsable del delito de Asociación ilícita y partícipe necesario en el delito de Peculado reiterado -11 hechos- en concurso real y condenarlo a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. También le impuso una multa de 90.000 pesos y la imposición de las siguientes normas de conducta a cumplir por el plazo de la condena. Asimismo, le impuso abonar una reparación económica que asciende a la suma de 6.390.000 pesos y realizar trabajos no remunerados en una institución de bien público por el plazo de 96 horas anuales. El juez declaró las costas del proceso a cargo del imputado. Durante la audiencia de visu prevista en los artículos 479 y siguiente del CPP, intervinieron como representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF), Ignacio Aramberry y Patricia Yedro; por la defensa intervino Cristhian Panceri, aunque en el inicio del proceso la defensa la llevó adelante el letrado, José Velázquez; en tanto que en representación del Estado Provincial, estuvo Gustavo Acosta. Rol A la hora de evaluar el acuerdo, el juez valoró como atenuantes que “conforme se manifestó en el acuerdo que ‘... en cuanto a su intervención, si bien se advierte un aporte activo en lo que hace al ‘trabajo de campo’, siendo quien conducía a los cobradores hasta el banco, los vigilaba y trasladaba el dinero recolectado a Mena y algunas veces, por órdenes de éste o de Bilbao, lo entregaba al último de los nombrados, lo cierto es que no tenía ningún poder de decisión dentro de la actividad de la asociación ilícita limitándose tan solo ejecutar las directivas de quienes ocupan los eslabones principales ...’". En el mismo sentido desgravatorio, agregó “la carencia de antecedentes penales del incurso, circunstancia que quita peso a los denominados fines de prevención especial positiva y torna procedente la modalidad de cumplimiento de la pena seleccionada, de acuerdo a lo normado por el artículo 26 del Código Penal en virtud del efecto desocializante y estigmatizante de las penas de cumplimiento efectivo de corta duración”. Cotorruelo valoró que “resulta dirimente en orden a fundar la vinculación subjetiva de Esteban Ángel Scialocomo con los hechos de causa, la situación de flagrancia plenamente acreditada con el acta de procedimiento con aprehendido y croquis referencial del lugar de la aprehensión de fecha 20 de septiembre de 2018, labrada en calle Isidoro Almeida de esta ciudad, con las respectivas transcripciones confeccionadas por la Oficial Principal Blanca Ramírez, con prestación de servicios en la División Delitos Económicos de la Policía de Entre Ríos y acompañada de un CD conteniendo fotografías de la medida, de donde se desprende que el incurso fue aprehendido en el momento mismo en el cual se encontraba desarrollando parte de iter criminis ya descripto, esto es, la actividad de cobro por cajero automático de distintas tarjetas pertenecientes a contratados de la legislatura provincial, con el fin de hacerse de esos dineros en forma espuria y en beneficio de todos los integrantes de la ilícita asociación”. El magistrado entendió que “en suma, todo este conjunto de evidencias conforma un cuadro probatorio que permite afirmar en grado de certeza tanto la existencia material de los hechos endilgados como la autoría del prevenido.- En cuanto al aspecto subjetivo de los tipos penales bajo aplicación, no caben dudas que el imputado actuó siempre con dolo directo, en tanto conocimiento -e intención de su realización- de los tramos que conforman el tipo objetivo, lo cual en definitiva fuera expresamente asumido por el incurso en la audiencia celebrada”. (APFDigital)
Ver noticia original