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Paraná » La Bitacora radio
Fecha: 06/06/2025 00:11
La Procuración General de Entre Ríos se expidió a favor de la nulidad de la candidatura y elección del intendente de Gualeguaychú, Mauricio Davico, por presuntas violaciones a la Constitución Provincial. El pronunciamiento del 13 de mayo de 2025, firmado por el procurador adjunto interino César Ariel Cesario, sostiene que la resolución del Tribunal Electoral que habilitó a Davico fue una «interpretación sesgada y equivocada» de la manda constitucional. Los denunciantes argumentan la falta de residencia permanente de cuatro años y la imposibilidad de reelección inmediata por más de un período, señalando que la candidatura de Davico atentaría contra el principio de alternancia en el poder al postularse por «tercera vez» y ser electo por «cuarta vez consecutiva». La acción de inconstitucionalidad fue presentada por referentes de La Libertad Avanza y la UCR, buscando que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declare la nulidad de la resolución del Tribunal Electoral de octubre de 2023. Se recordó la solicitud de una medida cautelar para suspender los comicios y se citó el caso «Schiavoni» para reforzar el argumento sobre el modelo limitador del poder. La Procuración disiente con el Tribunal Electoral al sostener que la residencia debe ser permanente y que la Constitución prohíbe la re-reelección consecutiva en el mismo municipio o presentarse en otro. Detalles de la Solicitud de Nulidad de la Candidatura del Intendente Davico La controversia en torno a la candidatura y posterior elección de Mauricio Davico como intendente de Gualeguaychú en 2023 ha tomado un giro significativo. Un reciente dictamen de la Procuración General de Entre Ríos ha propiciado la «admisibilidad y procedencia» de la acción de inconstitucionalidad presentada en su contra. Argumentos de la Denuncia: La denuncia, impulsada por Gladys Liliana Salinas (interventora del Partido Conservador Popular y fundadora de La Libertad Avanza) y María Pía Lombardo (apoderada legal de LLA), con el patrocinio de Martín Federico Lombardo, así como por Leonardo Martín Posadas (afiliado a la UCR e integrante de Juntos por Entre Ríos), con el patrocinio de José Gustavo Velzi y Florencia Milagros Velzi, se basa en dos pilares fundamentales: Falta de residencia permanente de cuatro años para ser Presidente Municipal. Imposibilidad de ser reelegido de manera inmediata por más de un período. Ambos actores articularon sus pretensiones vía acción declarativa de inconstitucionalidad, buscando que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) «declare la nulidad de la resolución del 10 de octubre de 2023, emitida por el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos», que habilitó la candidatura de Davico. Pronunciamiento de la Procuración General: El dictamen del 13 de mayo de 2025, emitido por el procurador adjunto interino César Ariel Cesario, es contundente. Sostiene que el Tribunal Electoral dictó una resolución «en franca violación a la Constitución Provincial», y que la consecuencia debe ser la «declaración de nulidad por inconstitucionalidad». La Procuración argumenta que la inconstitucionalidad se configuró por una «interpretación sesgada, equivocada de la manda constitucional que le ha hecho decir a la norma principal aquello que no dice». Se considera que la interpretación del Tribunal Electoral fue «imprudente» y «inadmisible», ya que permitió que Davico no solo fuera candidato a Presidente Municipal por «tercera vez», sino que, tras ser electo el 22 de octubre de 2023, pudiera serlo por «cuarta vez consecutiva». Esto, según el dictamen, atenta contra el sistema republicano de la Provincia de Entre Ríos y el «principio de alternancia en el Poder». Análisis de la Residencia y Reelección: Sobre la residencia, la Procuración recordó la jurisprudencia del Procurador General que sostiene que las funciones y deberes de los Presidentes Municipales son «impensables sin la residencia en el lugar», y que Davico residió en Pueblo Belgrano durante su primer período. Sin embargo, se cuestiona la interpretación del Tribunal Electoral que permitiría un ejercicio de la función sin residencia efectiva durante todo el mandato. La Procuración disiente con el Tribunal Electoral al sostener que la «residencia no solo debe acreditarse para ser candidato, sino que resulta, inclusive, más importante conservarla durante todo el ejercicio de la función pública». En cuanto a la reelección, se menciona que la Constitución Provincial es clara al establecer que el Presidente y Vicepresidente Municipal «durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego por períodos alternados». Esta norma, replicada en el artículo 105 de la Ley 10.027, significa que la reelección consecutiva solo se permite una vez, y para ser electo nuevamente, debe transcurrir un período completo (cuatro años). La Procuración califica de «burda maniobra de ‘bi localidad'» el intento reeleccionista bajo el falso argumento de que la Constitución, al no prohibirlo expresamente, lo admitiría, configurando una «falacia de la falsa premisa». Hechos Sobrevivientes y «Caso» Jurídico: El dictamen también aborda el argumento de la defensa de Davico sobre la supuesta abstracción del caso, dado que los comicios de Gualeguaychú ya se sustanciaron y Davico asumió sus funciones el 10 de diciembre de 2023. Sin embargo, la Procuración entiende que el planteo de inconstitucionalidad formulado por los accionantes «configura el supuesto que permite a vuestro Tribunal expedirse sobre el fondo del asunto», ya que ataca la validez constitucional de la resolución del Tribunal Electoral que habilitó a Davico a volver a ser Presidente Municipal estando ello vedado por la manda constitucional. En síntesis, la Procuración General coincide con los actores en que la interpretación del Tribunal Electoral fue «forzada» y «sesgada», y que los derechos políticos pueden ser limitados razonablemente en pos del respeto al principio republicano. Se espera que el Superior Tribunal de Justicia analice el dictamen y tome una decisión sobre la nulidad solicitada, lo que podría tener un impacto significativo en la política local de Gualeguaychú y sentar un precedente importante en la interpretación de la Constitución Provincial. (Fuente: APF)
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