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Chajari » Chajari al dia
Fecha: 05/06/2025 20:12
Afiliados del IOSPER presentaron una denuncia penal contra el Interventor, el Subinterventor y el Director General de la obra social por presuntas irregularidades en contrataciones de prótesis y servicios, que habrían causado un perjuicio económico a la obra social y demoras en prestaciones vitales, incluyendo el fallecimiento de un afiliado por falta de un marcapasos. Rafael Mariano Giampaolo y Rubén Pagliotto son los abogados que patrocinan a los denunciantes, solicitando al Ministerio Público Fiscal que determine la existencia de posibles delitos en función de una serie de hechos que están detallados en la presentación judicial. En este marco, se mencionan algunas de las figuras en las que podrían encuadrarse los hechos descriptos: Administración fraudulenta; Malversación de caudales públicos; Peculado; Negociaciones incompatibles con la función pública; Abuso de autoridad; Violación de los deberes de funcionario público; y Abandono de Persona. Sobre este último punto, en la denuncia se hace referencia al “luctuoso caso del Sr. Gustavo Godoy, afiliado a la sazón del Iosper , quien necesitando de urgencia un marcapasos para superar su problema cardiopático, debido a las demoras inexcusables de 12 días internado sin que llegara el aparato, perdió su vida. El marcapasos nunca llegó, trasladando el INTERVENTOR la culpa a una empresa que nunca lo envió, incluso, expresando con desfachatez y falta total de empatía que la causa del fallecimiento no se debió a la espera sino a otros motivos”, publicó APF. “En general, la negligencia de una obra social en proporcionar el tratamiento adecuado que lleva a la muerte de un afiliado podría ser considerada como un delito de abandono de persona o incluso como un homicidio culposo, dependiendo de las circunstancias específicas”, se advierte en el escrito. En otro tramo de la denuncia se hace referencia a contrataciones realizadas con empresas de CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). En la denuncia se indica que “se ha verificado —con base en documentos públicos y observaciones técnicas calificadas— que estos convenios presentan graves y patentes irregularidades” y, entre ellas, se menciona “la ausencia de licitación pública como modo de selección de contratistas, pese a que los montos involucrados superan ampliamente los umbrales previstos en el Decreto 795/96 MEOSP” y la “contratación en dólares estadounidenses sin justificación legal ni base reglamentaria, a pesar de tratarse de insumos en su mayoría nacionales”. Además, da cuenta de la existencia de “proveedores no inscriptos en el padrón oficial provincial, sin domicilio legal en Entre Ríos ni cumplimiento de la Ley 9353 de Compre Provincial” y de pagos efectuados a dos de las cuatro empresas proveedoras de prótesis (MTG GROUP S.R.L – CUIT: 30- 71130163-8 e IPMAG S.A. – CUIT: 30-70802391-0), SIN AUDITORIA POSTERIOR”.
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