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  • Venado Tuerto: una entidad bancaria deberá indeminzar a jubilada estafada por fallas en su sistema digital

    » El Ciudadano

    Fecha: 05/06/2025 18:21

    En un fallo judicial que podría marcar un precedente clave en la defensa de los consumidores frente a las nuevas formas de estafa digital, el Juzgado Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la jueza María Celeste Rosso, condenó a entidad bancaria con sucursal en Venado Tuerto a indemnizar a una jubilada de 77 años que fue víctima de una maniobra fraudulenta que vació sus cuentas. La sentencia ordena al banco reintegrar la suma de 11.800.000 pesos —correspondientes a las transferencias no autorizadas—, además de 3.000.000 por daño moral, una multa por daños punitivos y el pago de intereses y costas del proceso. Todo ello en el marco de una resolución dictada en un tiempo récord: apenas siete meses después de iniciada la demanda que tuvo como patrocinador al abogado José María Cónzoli, quién es el referente en Venado Tuerto de la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU). La víctima, Nora Teresa Olivera, es una reconocida enfermera jubilada de la salud pública y privada, una de las primeras egresadas universitarias en la región. Vive sola en su domicilio de calle Italia, en Venado Tuerto, y fue considerada por el tribunal como “consumidora hipervulnerable“, en sintonía con lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor y tratados internacionales que protegen a las personas mayores. El hecho ocurrió en septiembre de 2024, cuando Olivera fue engañada a través de una falsa promoción publicada en redes sociales. Tras brindar datos personales creyendo acceder a un beneficio, desconocidos lograron acceder a su cuenta bancaria mediante el sistema de homebanking y concretaron cinco transferencias por cifras millonarias hacia cuentas de terceros. La resolución judicial fue contundente: determinó que el Nuevo Banco de Santa Fe S.A incurrió en una “falla del deber de seguridad“, al haber implementado un sistema de validación mediante SMS que resultó fácilmente vulnerable y que no ofrecía garantías mínimas para resguardar los fondos del cliente. El juez subrayó que las transferencias fueron inhabituales, simultáneas y por montos significativos, sin que el sistema bancario aplicara ningún tipo de alerta o verificación adicional. “El banco alteró sustancialmente las condiciones del contrato de caja de ahorro, trasladando al cliente la responsabilidad de operar en entornos digitales inseguros, sin advertirle sobre los riesgos”, señala el fallo. Y agrega que “la entidad financiera no puede cargar al consumidor con el riesgo propio de su actividad”. Durante el proceso judicial, el banco no sólo negó responsabilidad, sino que incumplió su obligación de aportar peritajes clave, actitud que fue valorada negativamente por el tribunal. La resolución también cita jurisprudencia nacional y disposiciones del Banco Central que exigen a las entidades extremar controles en operaciones sospechosas. Fuente: https://www.venado24.com.ar/

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