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  • Comenzaron a juzgar a cinco imputados por defraudación en el INCAA

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 05/06/2025 10:49

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de la Capital Federal inició el juicio oral a dos ex presidentes del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) y a tres productores audiovisuales acusados de defraudar al organismo entre 2002 y 2013. En representación del Ministerio Público Fiscal intervienen el fiscal general Diego Luciani y el fiscal coadyuvante José Ipohorski Lenkiewicz. Los ex presidentes del INCAA Jorge Álvarez y Liliana Mazure se sentaron en el banquillo como coautores del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, y los productores Pablo Rovito, Fernando Sokolowicz y Alejandro Tossenberger como partícipes necesarios. Jorge Coscia, titular del organismo entre 2002 y 2005, también fue imputado pero falleció en octubre de 2021. En la investigación se detectaron casos donde el INCAA aportó un porcentaje “significativamente mayor” a lo que se obligó a través de convenios. Todas las maniobras habrían ocasionado un daño patrimonial aproximado en ese momento de $16.637.423,34, más lo que corresponda en concepto de actualización de capital e intereses. De acuerdo con la pesquisa que llevó adelante por el fiscal federal Gerardo Pollicita, entre 2002 y 2013 se perjudicaron las arcas del INCAA a partir de la suscripción de convenios regulados por la Ley 17.741 (de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional). La norma faculta al Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a realizar y convenir producciones de películas de interés para la industria y especifica que el instituto puede aportar hasta un 70% del monto presupuestado para el proyecto. Se investigó la liberación indebida de pagos a productores por parte de las autoridades del INCAA, sin que se haya comprobado la efectiva progresión de la obra ni la pertinencia real o corrección formal de las rendiciones parciales de gastos presentadas por las productoras, y sin que se previera la rendición sobre el total de los costos incurridos. En la pesquisa se detectaron casos donde el INCAA aportó un porcentaje “significativamente mayor” al convenido sin que se hayan efectuado las acciones tendientes a recuperar lo indebidamente erogado. En otros, se dictaron adendas a los convenios originales que modificaban los porcentajes de participación del instituto, adecuándolos al costo definitivo de producción. Incluso se verificaron situaciones en donde no se entregaron las películas objeto del convenio. En el requerimiento de elevación a juicio se indicó que los contratos no les exigían a las productoras rendir los costos por la totalidad de los gastos y que solo debían presentar rendiciones respecto de lo aportado por el INCAA, lo que impedía verificar su porcentaje real de participación sobre el costo definitivo de la película, lo que resultaba fundamental para calcular la distribución de los beneficios provenientes de la comercialización, una situación habría dado lugar a una falta de control real por parte de las autoridades al momento de liberar las cuotas siguientes a la firma del acuerdo. “En la mayoría de los casos, los aportes del INCAA a las coproducciones fueron realizados sin considerar las rendiciones de los montos previamente abonados, es decir, que el Instituto abonaba las cuotas pertinentes sin darse cumplimiento a las cuotas anteriores”, se estableció en uno de los peritajes contables realizados durante la tramitación del caso. En otro tramo del requerimiento se detalló que en 2008, tras un cambio de autoridades, se dictó una resolución mediante la cual se les exigió a los productores la rendición final de gastos por el total de la coproducción y no solo por lo aportado por el instituto y que se detectó que el aporte del INCAA fue mayor al acordado y que incluso superó en muchas ocasiones el 70% que tenía como límite impuesto por ley. Precisó que ante ese panorama, para regularizar la situación en la que se encontraban los convenios suscriptos por Coscia y Álvarez, durante la gestión de Mazure se dictaron resoluciones en cada expediente mediante las cuales se incorporaron adendas a los convenios que modificaron los porcentajes de coproducción, en clara contradicción con la propia letra del acuerdo que estableció la imposibilidad de modificar la participación porcentual de cada parte y fijó la participación del INCAA en un máximo del 70% que, en ocasiones, fue superado. Pollicita recalcó que las máximas autoridades del INCAA “tenían el deber de revisar la pertinencia real y corrección formal de los gastos rendidos a las productoras y de realizar las observaciones adecuadas a fin de impugnar las cuentas presentadas y así proteger la integridad del patrimonio público confiado”. “Si bien era obligación de los funcionarios velar por el correcto y oportuno cumplimiento de lo estipulado, la ausencia de contraprestación por parte de los productores evidencia su participación en la lesión sufrida en los bienes confiados”, explicó en relación a la imputación a Rovito, Sokolowicz y Tossenberger. Señaló que a diferencia del resto de los productores que suscribieron acuerdos en idénticas condiciones que los nombrados pero que entregaron las películas terminadas, ellos eligieron no cumplir sin restituir el dinero percibido y sin una obra completa que acreditara la aplicación del dinero a la producción. De esta manera, teniendo en cuenta las producciones no finalizadas y aquellas en las cuales se advirtió un desfase entre los costos definitivos reconocidos y la participación real del INCAA, el representante del MPF denunció un perjuicio concreto y cuantificable derivado del accionar de los imputados. El debate continuará el próximo jueves 12 de junio.

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