Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Eximen de responsabilidad laboral a directores de una fundación por aportes no ingresados

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 05/06/2025 10:33

    El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la casación interpuesta por la parte actora y confirmó la decisión de la Cámara a quo que rechazó la responsabilidad solidaria de los directores de la Fundación por un Mundo Mejor y la inadmisibilidad de la multa del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El tribunal también validó la base salarial fijada por la pericial contable. La Sala Laboral estuvo integrada por los vocales Luis Eugenio Angulo (autor del voto), Domingo Juan Sesín y Luis Enrique Rubio. La parte actora se agravió de que se rechazó la demanda contra los directores M. Á. P. y M. J. P., al entender que la interpretación del tribunal circunscribía la responsabilidad de los administradores al momento de creación de la fundación y no valoraba correctamente el artículo 144 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). También argumentó que el artículo 160 CCyCN establece la responsabilidad ilimitada y solidaria de los administradores por daños causados por su culpa en el ejercicio de sus funciones. El actor denunció que, al haberse acreditado fraude en la contratación, debieron ser condenadas las personas físicas responsables. La parte actora además cuestionó la base salarial utilizada, alegando que no se contempló la suma no remunerativa de octubre de 2020 y que la decisión violaba el artículo 103 de la LCT, el artículo 1 del Convenio 95 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en los casos “Pérez c/ Disco”, “González c/ Polimat” y “Díaz c/ Cervecería Quilmes”. Por último, impugnó el rechazo de la sanción prevista en el artículo 132 bis LCT, indicando que la informativa a la Afip demostraba que no se integró el aporte a la seguridad social en junio de 2020 y que el telegrama del 14/10/2020 emplazaba por treinta días a la parte demandada a cumplir con la obligación. El TSJ desestimó los agravios. En primer lugar, consideró que el agravio respecto de la responsabilidad solidaria de los directores no justificaba desestimar la personalidad jurídica de la fundación, ya que el planteo proponía una interpretación propia e interesada de las normas sin fundamentar cómo la situación fáctica comprobada autorizaba tal medida. Destacó que, conforme jurisprudencia de la CSJN (“Carballo” Fallos: 325:2817; “Palomeque” Fallos: 326:1062; “Collantes” Fallos: 342:2115 – voto del juez Rosenkrantz), la responsabilidad personal de socios y administradores de una sociedad procede de modo excepcional, y que lo mismo ocurre en el caso de fundaciones, cuyo objeto es el bien común y no el lucro. “Si la atribución de responsabilidad personal a los socios y administradores de una sociedad procede de modo excepcional, lo propio ocurre en el caso de las fundaciones, las que -tal como remarcó la a quo- tienen por objeto el bien común, no el lucro”, destacó la resolución. Agravio

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por